REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 14.429-17.
SDEMANDANTE: ZULY JANAI GOMEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: LEONARDO JOSE MARQUEZ OSUNA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ZULY JANAI GOMEZ RODRIGUEZ, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de madre de la Niña OMISSIS, la siguiente OBLIGACION DE MANUTENCION; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ZULY JANAI GOMEZ RODRIGUEZ Y LEONARDO JOSE MARQUEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.624.225 y 14.291.493, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de Las Flores, Casa S/N, Sector El Río, final de la vereda, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en Guayacán de Las Flores, Sector El Río, Calle Virgen Del Valle, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará el treinta por ciento (30%) de su salario que percibe por concepto de su remuneración mensual.
SEGUNDO: En el Mes de Noviembre, un aporte de su Bono Vacacional del Treinta por ciento (30%).
TERCERO: En el Mes de Diciembre, por concepto de Bono Navideño, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la adquisición de ropa, calzados y juguetes.-
CUARTO: Los Útiles y Uniformes escolares, serán un Cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor; Los beneficios tales como medicinas, gastos médicos y servicios serán cubiertos por ambos progenitores a un 50% cada uno.
QUINTA: los depósitos de la Manutención se harán en la siguiente Cuenta Bancaria numero 0102 0438 10 0000249874 Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, a nombre de ZULY JANAI GOMEZ RODRIGUEZ.
SEXTA: La obligación de Manutención se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensual en una proporción del equivalente al treinta por ciento (30%)”
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ZULY JANAI GOMEZ RODRIGUEZ Y LEONARDO JOSE MARQUEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.624.225 y 14.291.493, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14.429/17.-
JMG/drm/am.-
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