JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO


EXP. N° 14277/16.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO BERMUDEZ
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2.016, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION DE EMERGENCIA, en beneficio del adolescente OMISSIS, solicitada por el ciudadano WILMER JOSE ANTON GUTIERREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.498.811, domiciliado en Urb. Villa de Rio Caribe, Casa S/N, Rio Caribe Município Arismendi, Estado Sucre.-

La solicitud fue admitida en fecha dos (02) de Noviembre del Dos Mil dieciséis. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. Se libro boleta de Notificación a los ciudadanos DANIEL JOSE VIÑOLES RODRIGUEZ Y MARIBEL DEL VALLE RODRIGUEZ progenitores. Se Libro oficio al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para la realización de los informes respectivos.-

En fecha veintitrés (23) de Septiembre el Consejo de Protección del Municipio Bermudez dicto Medida de Protección del Adolescente OMISSIS, en el hogar de los ciudadanos WILMER JOSE ANTON GUTIERREZ Y YENNY DEL VALLE ROJAS VALDERRAMA.-

Corre inserta al folio diecisiete (17) Notificación de la fiscal Cuarta de fecha 10-11-16.-
Corre inserto de los folios 18 al 24 Informe Social consignado por el equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.-

Riela a los Folios del 57 al 65, Informe social consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Despacho, realizado a los ciudadanos WILMER JOSE ANTON GUTIERREZ y YENNY DEL VALLE ROJAS VALDERRAMA.-
Corre inserta al folio treinta y siete (37) boleta de citación de los ciudadanos DANIEL JOSE VIÑOLES RODRIGUEZ Y MARIBEL DEL VALLE RODRIGUEZ, la cual fue imposible su ubicación.-


II

El Tribunal para decidir observa:

Mediante auto de este Tribunal de fecha 07 de Febrero de 2017, la permanencia en el Centro de Atención del mencionado adolescente y Visto que de conformidad con el articulo 127 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no ha sido posible lograr la reintegración a la familia sustituta del adolescente estudiado el contenido del Artículo 397 de la Ley Ejusdem, literal a), se procede a dictar la presente Medida Excepcional de Abrigo en Entidad de Atención. Y Así se Establece. b) Se ordeno oficiar al IDENA, a los fines de que se reaperturado la presente medida de Protección. c) Se libro oficio al Equipo Multidisciplinario de este Despacho, a los fines de practicar Evaluación Psicológica al adolescente OMISSIS.-
III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial Estado Sucre, en beneficio del adolescente OMISSIS, en el Centro de Atención Tunapuy, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordenar el seguimiento con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal. Asi como oficiar al IDENA, a los fines de que se reaperturado la presente medida de Protección.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,







En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:55 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,









EXP: N° 14277.16-
JMG/drm/sjr.-