REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO


EXP. N°: 3.089-17
SOLICITANTES: PATRICIA JOSEFINA OSUNA DE MARCANO Y
DANIEL ABELARDO MARCANO VELIZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PATRICIA JOSEFINA OSUNA DE MARCANO Y DANIEL ABELARDO MARCANO VELIZ, venezolanos mayores de edad Titulares de las cédulas de identidad Nros 13.730.080 y 15.289.167, ambos de este domicilio. Actuando en su propio nombre y representación, e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 88.389 y 105.050, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: OMISSIS. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó: El padre podrá compartir con sus hijos los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo debe participar por vía telefónica a la progenitora, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00), MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, será entregado a la madre el dinero en efectivo, ambos padres han otorgado darle en partes iguales una Bonificación Navideña en especie la cual comprende en: ropas, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, asimismo ambos padres seguirán cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de los niños mensualmente.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2017.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP: N° 3.089-17
JMG/DRM/mr.-.-