TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXPEDIENTE Nº: 3064-17
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
FECHA ENTRADA: 02/03/2.017
SOLICITANTES: DOMINGO JAVIER RANGEL GONZALEZ Y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.360.612 Y 14.174.130, respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE: YAMILA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.664.
EL NIÑO: OMISSIS actualmente de Trece (13) años de edad, nacido en fecha 4-11-2003.
MONTO DE LA OBLIGACION: CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) Mensuales.-
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos DOMINGO JAVIER RANGEL GONZALEZ Y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.360.612 Y 14.174.130, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.664, en donde se encuentra involucra el niño OMISSIS, actualmente de Trece (13) años de edad, nacido en fecha 4-11-2003, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos DOMINGO JAVIER RANGEL GONZALEZ Y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.360.612 Y 14.174.130, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.664, en donde se encuentra involucrado al niño OMISSIS, actualmente de Trece (13) años de edad, nacido en fecha 4-11-2003.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho de Mayo del año 2003 por ante la Prefectura Civil del Municipio Bermúdez, Acta N° 55.-
TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo OMISSIS, actualmente de Trece (13) años de edad, nacido en fecha 4-11-2003, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos progenitores. CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES a la madre, Así mismo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00) en el mes de Agosto por concepto de Vacaciones escolares y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, 00) en el mes de Diciembre. Los gastos extraordinarios tales los servicios médicos, de hospitalización, medicinas, odontológicos, serán cubiertos por ambos padres a medidas de sus posibilidades. En cuanto a los gastos de colegio, vestuario y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre compartirá de manera alterno, es decir podrá ver y visitar a su hijo fines de semanas alternos del periodo vacacional, quince (15) días de vacaciones escolares con el padre y quince (15) días con la madre, el día del padre la pasara con su padre y el día de la madre con la madre y en el periodo vacacional navideño pasara la fecha del 24 y 25 con su padre y la fecha del 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, el lapso de vacaciones por semana santa y carnaval serán compartidos por ambos padres.
CUARTO: En cuanto a los bines de la Comunidad Conyugal no se adquirió bienes.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano a los veintitrés (23) día del mes de Marzo de 2017.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 3.064-17.-
JMG/dr/mr.
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