TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXPEDIENTE Nº: 3062
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
FECHA ENTRADA: 20/03/2.017.
SOLICITANTES: ELIO JOSE LEONICE FUENTES Y MIRBIA YANITZA AGUILERA AGUILERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.498.884 Y 14.855.163, respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE: Jesús Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.839.
HIJAS: OMISSIS de dieciséis (16) años de edad, nacida en 08/09/2000 y OMISSIS, de doce (12) años de edad, nacido en 13/02/2004.-
MONTO DE LA OBLIGACION: CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000.00) MENSUALES
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación. Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos ELIO JOSE LEONICE FUENTES Y MIRBIA YANITZA AGUILERA AGUILERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.498.884 Y 14.855.163, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.839., en donde se encuentra involucradas las Adolescentes OMISSIS de dieciséis (16) años de edad, nacida en 08/09/2000 y OMISSIS, de doce (12) años de edad, nacido en 13/02/2004.- mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos ELIO JOSE LEONICE FUENTES Y MIRBIA YANITZA AGUILERA AGUILERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.498.884 Y 14.855.163, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.839., en donde se encuentra involucradas las Adolescentes OMISSIS de dieciséis (16) años de edad, nacida en 08/09/2000 y OMISSIS, de doce (12) años de edad, nacido en 13/02/2004.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de Octubre del año 1999 por ante la prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Acta N° 04.- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las Adolescentes OMISSIS de dieciséis (16) años de edad, nacida en 08/09/2000 y OMISSIS, de doce (12) años de edad, nacida en 13/02/2004.-. Por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos progenitores. CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor suministrará la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.00) MENSUALES, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS 20.000.00) ambos progenitores convinieron que dichos montos podra ser ajustados a las necesidades de las adolescentes asimismo ambos cubrirán en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra escolar de las adolescentes, al igual que ambos en partes iguales otorgaran una bonificación especial en especies la cual comprenderá ropa calzado juguetes Útiles escolares Uniformes y medicinas RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: El Régimen de Visitas del Padre es amplio y abierto previas comunicación con la madre, compartirá con sus hijas los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no pueda cumplir lo participara vía telefónica a la progenitora Carnaval con el Padre y Semana Santa con la madre alternándose cada año, Vacaciones escolares con el padre, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 y 01 de Enero con la madre . CUARTO: En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres; durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. - Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2017.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 3062.-
JMG/dr/sjr.
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