REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 14.420.17
DEMANDANTE: JOSE JESUS CAMPOS OLIVERO
DEMANDADO: YERIKA DE LOS ANGELES AGUILERA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2.015, el Abogado Jaime José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogados con el N° 46.207, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE JESUS CAMPOS OLIVERO titular de la cedula de identidad Nº 4.944.076 domiciliado en el Sector Carabobo, casa S/N Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el abogado ejercicio José Tineo, inscrito en el Inpreabogado N° 232.274 introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana YERIKA DE LOS ANGELES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Morro Sector El Dique, Calle Principal, Casa S/N Municipio Arismendi, Estado Sucre., y en su libelo de demanda expone: “Mi hija YERIKA DE LOS ANGELES AGUILERA, ya cumplió su mayoría de edad y no cursa estudios en ninguna Universidad Pública o privada del País además mantiene una Unión Estable de Hecho con el ciudadano DANIEL CARREÑO”.-

La presente acción se admitió en fecha nueve (09) de Febrero de 2.017, y se ordenó citar al demandado para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-

Corre inserto al folio 12, boleta de Notificación de la fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Despacho en fecha 09 de Febrero de 2017

Corre inserto al folio 22, boleta de citación del ciudadano RUBEN JOSÉ MILINA PATIÑO, el cual no pudo ser cumplida por el alguacil de este despacho por dirección insuficiente.-

En fecha 14 de Marzo de 2017, se agrego comisión devuelta del Tribunal cuarto del Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Benítez y Libertador.-
Se deja constancia expresa mediante auto de este tribunal, que la parte demandada en su oportunidad legal ni por si ni por medio del defensor judicial designado, dio contestación a la demanda.-

En fecha 21 de Marzo de 2017, compareció ante la sala de este Tribunal la ciudadana YERIKA DE LOS ANGELES AGUILERA AGUILERA, parte demandada en la presente causa y expuso : estoy de acuerdo con la demanda de mi padre por Extinción de Obligación de Manutención igual que se levante el embargo ya que actualmente estoy casada y tengo un hijo.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, su hija alcanzo la mayoría de edad.
2) No cursa estudios en ninguna Universidad Pública o privada del País
3) Mantiene una Unión Estable de Hecho con el ciudadano DANIEL CARREÑO”

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de Acta de nacimiento de su hija, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JOSE JESUS CAMPOS OLIVERO contra la ciudadana YERIKA DE LOS ANGELES AGUILERA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano la ciudadana YERIKA DE LOS ANGELES AGUILERA, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al jefe de personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017).-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.





En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:55 A.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.






















EXP. N° 14.420.17.-
JMG/drm/sjr.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.


Carúpano, 23 de Marzo de 2017.
204° y 156°



N° 407-2017.

CIUDADANO (A):
JEFE DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION
CARACAS

Participo a Ud., que por decisión de esta misma fecha, este Tribunal acordó SUSPENDER las Medidas de Embargo recaída sobre el sueldo devengado por el ciudadano JOSE JESUS CAMPOS OLIVERO titular de la cedula de identidad Nº 4.944.076. Sírvase tomar debida nota a los efectos del cabal cumplimiento de lo aquí expuesto y acusar recibo de la presente comunicación.-

Solicitud que hago a Ud. a los fines legales consiguientes.








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.










EXP. N° 14.420.17.-
JMG/drm/sjr.-


AVENIDA PERIMETRAL FRENTE A LA CONCHA ACÚSTICA “LUÍS MARIANO RIVERA”, CARÚPANO- ESTADO SUCRE. TELEFONO- FAX: 0294 3319183.