REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 14.027-16
DEMANDANTE: ROBERT DEL JESUS RIVERA RIVERA
DEMANDADA: GISELYS DEL VALLE AGUILERA ABREU
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha catorce (14) de Julio del año 2.016, el ciudadano ROBERT DEL JESUS RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.413.917, domiciliado en Charallave, cuarta calle, casa s/n cerca de la Capilla, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana GISELYS DEL VALLE AGUILERA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.626.996, domiciliada en Altamira calle principal, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la niña OMISSIS.-
La presente acción se admitió en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2016, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio nueve (09), el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación, en virtud de no encontrar la dirección de la demandada.
Corre inserta el folio quince (15) auto donde se acordó librar nueva boleta de citación, cumplida la misma inserta en el folio (18).-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, se considera abierto a pruebas el procedimiento, por un lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada No dio contestación a la demanda.
En el lapso probatorio la parte actora solo hizo uso de este derecho.
II
Este Tribunal para decidir observa:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:
• Acta de nacimiento de la niña OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 3 ).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Acta consignada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 3 ).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hija los días martes u jueves, la buscara a la 1:00pm y la retornará a las 6:00pm, sin pernocta. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Los fines de Semana alternado, la buscara el día viernes a la 1:00pm y la retornará el día domingo a las 6:00pm. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Semana Santa, Carnaval y Vacaciones Escolares por mitad.- Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: En el mes de Diciembre el padre compartirá con su hija desde el día 31 y 01 de Enero, alternándose esta fecha cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTA: El día del padre la pasara con su papá.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ROBERT DEL JESUS RIVERA RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.413.917, contra la ciudadana GISELYS DEL VALLE AGUILERA ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 24.626.996, plenamente identificados. En los siguientes términos:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hija los días martes u jueves, la buscara a la 1:00pm y la retornará a las 6:00pm, sin pernocta. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Los fines de Semana alternado, la buscara el día viernes a la 1:00pm y la retornará el día domingo a las 6:00pm. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Semana Santa, Carnaval y Vacaciones Escolares por mitad.- Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: En el mes de Diciembre el padre compartirá con su hija desde el día 31 y 01 de Enero, alternándose esta fecha cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTA: El día del padre la pasara con su papá.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2017.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 14.027-16
JMG/drm/mr.
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