REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 3047.
SOLICITANTES: CARLOS UBAN CEDEÑO Y JOHANA MÁRQUEZ MARTÍNEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos CARLOS UBAN CEDEÑO Y JOHANA MÁRQUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 22.922.640 Y 26.422.513, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Boquerón, calle principal, casa N° 22, Maturín, Estado Monagas y la segunda en Canchunchu Viejo, calle Independencia, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño OMISSIS, de la manera siguiente:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS 12.200,00) MENSUALES, a razón de SEIS MIL CIEN BOLÍVARES (BS 6.100,00), QUINCENAL.
SEGUNDO; El progenitor se compromete a cubrir en el mes de Agosto la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Ambos progenitor se comprometen a cubrir en el mes de Diciembre los gastos de estrenos y juguetes serán compartidos, es decir 50% que aportara cada progenitor.
CUARTO: Ambos progenitor se comprometen a cubrir los gastos de salud, educación, medicamentos y servicios Médicos, transporte, recreación serán compartidos, es decir 50% que aportara cada progenitor.
QUINTO: El progenitor se compromete a cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL.
SEXTO: El progenitor se compromete a cubrir el VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%) de sus PRESTACIONES SOCIALES, en caso de retiro o despido.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoría, presentó copia certificada de la
partida de nacimiento de los niños, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos CARLOS UBAN CEDEÑO Y JOHANA MÁRQUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 22.922.640 Y 26.422.513, respectivamente, por ante la sede de la Defensoría del Municipio Bermúdez, en fecha trece (13) de Febrero de 2.017.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es: Canchunchu Viejo, calle Independencia, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al
convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2.017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:20 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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.Exp. N° 3047.
JMG/drm/am.-
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