REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENCIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 14.490-17
DEMANDANTE: MARBELIS FIGUEROA AMUNDARAÍN
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha Quince (15) de Marzo del 2.017, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, introducida por la ciudadana MARBELIS FIGUEROA AMUNDARAÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.398.469, domiciliada en calle Las Flores, Fundo San Juan, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.904, donde solicita Medidas Preventivas sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal.-
Este Tribunal una vez anotada la causa y asignada su número, por cuanto se desprende de la lectura que el inmueble en marras, fue objeto de partición de bienes de la comunidad conyugal existente entre la solicitante ciudadana MARBELIS FIGUEROA AMUNDARAÍN y el ciudadano DOUGLAS JOSÉ SALAZAR, y la misma fue declarada con lugar por este mismo Juzgado, y ordenó dicha partición, como lo prevé los artículos 767 del Código Civil, 777 del Código de Procedimiento civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con los artículos 767 del Código Civil, 777 del Código de Procedimiento civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVASMAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp., N° 14.490-17.-
JMG/drm/am.-
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