REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº 13.196-15
DEMANDANTE: REINALDO JESUS PACHECO VERAZA
DEMANDADO: FRANMARYS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I


En fecha dieciséis (16) de Octubre del 2015, el ciudadano REINALDO JESUS PACHECO VERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.118.228, domiciliado en entrada del Charcal, calle principal, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, representado por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hija OMISSIS, contra la ciudadana FRANMARYS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.622.603, domiciliada en la entrada del charcal calle principal casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2.015, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.

Se consignó boleta de citación por el alguacil del Tribunal, por cuanto no se logro ubicar ya que la parte demandante desconoce su paradero.-
Riela en el folio catorce (14) dándose formalmente por citada la ciudadana FRANMARYS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistida en este acto por la Defensora Publica Leniska Morillo.-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la incomparecencia de las partes, así mismo se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de tal derecho y consigno las que creyó pertinentes. El Tribunal de oficio ordeno la realización de una Inspección Judicial en el lugar de habitación de la ciudadana FRANMARYS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-

En fecha veintidós (22) de Febrero de 2017, se realizo la Inspección Judicial el cual riela en los folios (27 al 30).-

II

El Tribunal para decidir observa:

La presente solicitud de Revisión de Responsabilidad de Crianza, se interpone por ante la Fiscalia del Ministerio Público, por el padre de la niña, por quien se solicita la Revisión de Responsabilidad de Crianza (folio 1 al 2). -
Manifestando el demandante que solicita legalmente la custodia de su hija, ya que la mamá de la niña se fue con otro hombre, le dije que se llevara a la niña y me dijo que me la quedara yo….”
Promovió junto con el libelo:
• copia de la partida de nacimiento de su hija.
• Acta suscrita ante la Fiscalia del Ministerio Publico.
Por ser estas pruebas emanada de organismo público el Tribunal las aprecia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Constancia de Buena Conducta del ciudadano REINALDO JESUS PACHECO VERAZA, emitida por el Consejo Comunal Quebrada de Piedra, el Tribunal las aprecia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Carta de Residencia del ciudadano REINALDO JESUS PACHECO VERAZA, emitida por el Consejo Comunal Quebrada de Piedra, el Tribunal las aprecia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Promovió Informe de la Comunidad Los Riitos Abajo. Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).- Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”



III
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el Derecho de Custodia a la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de
REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano REINALDO JESUS PACHECO VERAZA, contra la ciudadana FRANMARYS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO



Exp. N° 13.196-15
JMG/drm/mr.-