REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. N° 14.269-16.-
SOLICITANTES: DINORA JOSEFINA GONZALEZ FIGUEROA
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veinticinco (09) de Octubre de 2.017, la ciudadana DINORA JOSEFINA GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.477.832, domiciliada en Guiria de la Playa, Calle Cantarrana, Casa S/N, Municipio, Bermudez, Estado Sucre, representado por la Defensa Pública, de esta Extensión judicial solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la niña OMISSIS.-
Octubre de Dos Mil Dieciséis, y se ordenó citar a los ciudadanos EDWIN JOSE MUÑOZ DELGADO (Prófugo de la Justicia) Y ELIZABETH JOSEFINA FARIAS GONZALEZ (Privada de Libertad),venezolanos titulares de la cédula de identidad N° 20.596.860 Y 24.842.934, a los fines que comparezca a dar su opinión. Asimismo se ordena los informes social y psicológico, a tal fin se oficia al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado. Se libro notificación a la Fiscal del Ministerio Público-
Corre inserta al folio 12 notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, de fecha 02-11-16.-
En fecha 19-01-17 se agrego a autos Informe Social consignado por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-
En fecha 24-01-17, se libro Constancia de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, de la niña OMISSIS, en el hogar de la abuela materna ciudadana DINORA JOSEFINA GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.477.832.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, interpuesta por la Defensa Pública, de esta Extensión judicial, para ser ejercida por su abuela materna ciudadana DINORA GONZALEZ. –
El Equipo Multidisciplinario consigna el informe requerido (Folios 13-19).
LA SOLICITANTE PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Consigna Acta de nacimiento de su nieta OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En fecha 24 de Enero de 2.017, la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA FARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.842.934, manifiesta entre otras cosa: “Quiero que mi hija este con mi mama el tiempo que yo este aquí detenida porque ella es la que me la cuida y la mantiene que yo no puedo hacerlo…”.
Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:
• La progenitora se encuentra Privada de Libertad en la Comandancia de la Policía de esta Localidad.
• El progenitor se encuentra prófugo de la Justicia.
• La niña se encuentran bajo la responsabilidad de su Abuela materna
• La Abuela cuenta con una vivienda que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.
• La señora pertenece al Mercado Laboral Informal, se desenvuelve en el medio comercial en la venta de empanadas, lo que le permite devengar un ingreso mensual estable
• Se le presta atenciones y cuidados a la niña
• Mantiene interacción con la madre cuando hay oportunidades.
• Mantiene interacción con la abuela paterna
• Actualmente la niña presenta en apariencia buenas condiciones físicas
El Tribunal le da pleno valor probatorio de experticia al respectivo Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos establece el Artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza … “De la lectura se infiere que si existe padre, no cabria la posibilidad de conceder dicha colocación Familiar. 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En el presente caso, se evidencia que al momento de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la niña OMISSIS, se puede evidenciar que la presente solicitud llena los requisitos exigido en la Ley; este juzgador declarar con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana DINORA JOSEFINA GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.477.832, en beneficio de la niña OMISSIS.-
Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que realice en el periodo de un (01) año cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizarle a la niña su normal desenvolvimiento en dicho hogar.-.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA, EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.269.16
JMG/drm/sjr-
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