REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP: Nº 3018.
SOLICITANTES: JOSÉ RAVELO BARCELÓ Y BERUSKA SALAZAR HERNÁNDEZ.
DEFENSORIA: DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: JOSÉ RAVELO BARCELÓ Y BERUSKA SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.530.261 Y 21.010.691, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Azucenas, calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 5, casa N° 18, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija OMISSIS, de la manera siguientes:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS 12.200,00) MENSUALES, a razón de SEIS MIL CIEN (BS. 6.100,00) QUINCENALES.
SEGUNDO; El obligado por manutención, suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 50.000,00), para los gastos de estrenos y juguetes de su hija.
TERCERO: Ambos progenitor se comprometen a cubrir de de uniformes y útiles escolares, medicamentos y servicios Médicos, transporte, recreación serán compartidos, es decir 50% que aportara cada progenitor.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoría, presentó copia certificada de la
partida de nacimiento de los niños, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos JOSÉ RAVELO BARCELÓ Y BERUSKA SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.530.261 Y 21.010.691, por ante la sede de la Defensora del Municipio Bermúdez, fecha Siete (07) de Marzo de año 2.017.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de las beneficiarias es: Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 5, casa N° 18, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al
convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre, en Carúpano, a a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:05 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. N° 3018.-
JMG/drm/am.-
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