REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3.015/17
SOLICITANTE: YSIDRA RAMONA LEON TINEO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YSIDRA RAMONA LEON TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.559, domiciliada en Calle la Calle Calvario N° 13, Carúpano, Municipio Bermúdez, asistida por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 904, de fecha 13 de Septiembre del año 2000. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la Adolescente, por un error material al momento de asentar dicha partida, el lugar donde nació la Adolescente de la siguiente manera “NACIO EN JURISDICCION DE ESTA PARROQUIA” sin embargo lo correcto es “NACIO EN EL HOSPITAL GENERAL DE LA CIUDAD DE CARUPANO “SANTO ANIBAL DOMINICCI”. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento llevado por ante la prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 904, de fecha 13 de Septiembre del año 2000, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: “NACIO EN EL HOSPITAL GENERAL DE LA CIUDAD DE CARUPANO “SANTO ANIBAL DOMINICCI”..Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) día del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3.015-17
JMG/drm/mr