REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. N° 2.685-16.-
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL ALCALA SALAZAR Y
ANGELIS GABRIELA MAITA REQUI
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CORRECCIÓN)
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL ALCALA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.149, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Agustín Antonio Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.772, y visto el contenido de la misma, este Tribunal hace un análisis exhaustivo de las actas en la secuela del presente proceso donde se puede evidenciar la existencia del siguiente error, y se ordeno establecer la Custodia de la niña de la manera siguiente: la Custodia la ejercerá la Madre, siendo lo correcto: La Custodia de la niña la ejercerá el Padre. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige la misma, y hace la siguiente CORRECCIÓN de la sentencia dictada en el presente juicio de fecha veinticinco (25) del mes de Noviembre del año 2.016, el cual debe ser ejercida la custodia por el padre el ciudadano JOSE MIGUEL ALCALA SALAZAR. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. N° 2.685-16
JMG/drm/mr-
|