REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. Nº 14.302.16
DEMANDANTE: JESUS MANUEL MARTINEZ SIMOZA
DEMANDADA: REBECA CRISTINA VALERO RAUSSEO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ SIMOZA, asistido por la Defensora Publica Auxiliar, en su condición de Padre del niño OMISSIS, Manifestando. “que se le otorgue la CUSTODIA de su hijo….”
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos REBECA CRISTINA VALERO RAUSSEO Y JESUS MANUEL MARTINEZ SIMOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.598.185 y 17.242.885, domiciliados la Primera en Urbanización La Ladera, Terraza 15, Planta Baja, Apartamento 2, “cerca del Centro Comercial la Cascada, Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda y el Segundo en San Juan de Las Galdonas, Vía Cangua, Casa de “Jesús Ugas”, Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo OMISSIS.-
PRIMERO: El niño compartirá con papá desde el 01 hasta 30 de Agosto.-
SEGUNDO: Carnaval y Semana Santa de manera compartida y alternando.-
TERCERO: En el mes de diciembre compartirá con papá desde el 10 de Diciembre hasta el 06 de Enero, alternándose estas fechas cada año.-
CUARTO: El día del padre lo pasará con papá y el día de la madre con mamá.-
QUINTO: La Responsabilidad de Crianza sera ejercida por ambos padres y la Custodia la Ejercerá la madre.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos REBECA CRISTINA VALERO RAUSSEO Y JESUS MANUEL MARTINEZ SIMOZA, antes identificados. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los quince (15) día del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 14302.16.
JMG/drm/sjr.
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