REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 14454-17
SOLICITANTE: PATRICIA DEL VALLE MARCANO GALLARDO
DEMANDADO: ROBERT JOSÉ HERNANDEZ ESPAÑA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-
En fecha veintidós (22) de febrero del año Dos Mil Diecisiete, la ciudadana PATRICIA DEL VALLE MARCANO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.100, domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, asistida por el Abogado René García, inscrito en el Inpreabogados con el Numero 171.023, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hija OMISSIS, contra el ciudadano ROBERT JOSÉ HERNANDEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.204, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector Uno Vereda 15 casa N° 05, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre. Vista que del libelo de la demanda se desprende que la beneficiaria OMISSIS, se encuentra domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre.-
Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la responsabilidad de crianza o de la Custodia.
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como el beneficiario en la presente causa se encuentra residenciado en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe Declina la Competencia por Territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete. (2017)-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:20 pm. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14454/17.-
JMG/drm/jlm.
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