REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 07 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000252
ASUNTO: RP11- D-2014-000252
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “omissis”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violación, y Lesiones Personales Del Tipo Legal Básico, previstos en los artículos 458, 375 y 413 del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Iveray Pericia Marval García, José González, Franklin Méndez, Maria Valentina Salazar y Félix Brito En la cual la defensa pública manifestó Visto el cumplimiento favorable y efectivo de mi representado, en lo referente a la libertad asistida y tomando en consideración el tiempo que falta para culminar la sanción impuesta por este Tribunal es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal sea decretado la cesación referente a la libertad asistida e inicie las reglas de conductas, Por su parte la representación fiscal manifestó: No me opongo a la solicitud de la defensa. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 16/10/2014 al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/11/14. En revisiones del 12/05/15 y 10/11/15 se le ratificó la privación de libertad. El 24/05/16 se le sustituyo la privación por la medida de libertad asistida por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días. el sancionado
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y dieciséis (16) días y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: El caso en cuestión refiere a un joven adulto que se ha presentado de manera responsable ante las entrevistas que le han sido impuestas en el departamento de trabajo social del centro socioeducativo recibiendo con agrado las orientaciones que se le imparten y dejándose ver la adquisición de madurez emocional de acuerdo a su edad lo cual genero un proceso favorable de adaptación en el medio social y favorable donde se desenvuelve por lo que se puede decir que el proceso arrojo los resultados esperados en cuanto a KELVIN.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de libertad asistida impuesta, por cuanto el sancionado ha cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento, es por lo que lo pertinente es ordenar el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta la cesación de la medida de libertad asistida impuesta a “omissis” por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violación, y Lesiones Personales Del Tipo Legal Básico, previstos en los artículos 458, 375 y 413 del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Iveray Pericia Marval García, José González, Franklin Méndez, Maria Valentina Salazar y Félix Brito, ordenándose el inicio de la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días. Quedando obligado a 1) presentarse una (01) vez al mes por ante el alguacilazgo de este Circuito judicial penal. 2) no cometer nuevos hechos delictivos. 3) estudiar y/o trabajar debiendo presentar la respectiva constancia de estudio y/o trabajo. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. José Lezama