REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 06 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000027
ASUNTO: RP11-D-2016-000027
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “omissis”, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Richard González Marval; En la cual la defensa manifestó: oído los informes leído por la ciudadana juez, y tomándose en cuenta que esta es la segunda causa que tiene el adolescente aunado que no esta estudiando, por cuanto manifiesta que no lo quiere hacer, esta defensa solicita se ratifique la medida por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: no me opongo a la solicitud de la defensa. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 10/05/2016 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 08/07/16 e impuesta el 05/08/16. Quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: el joven hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses faltándole el lapso de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: se muestra como un adolescente aparentemente dinámico, espontáneo, con disponibilidad para el dialogo, preocupado por cumplir con la sanción y esta pendiente de la fecha de la revisión de medida. señaló que esta es una nueva causa
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: se observa que el fin educativo perseguido por la ley especial aún no se ha logrado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La ratificacion de la medida de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a “omissis, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Richard González Marval;. Por el lapso que le falta por cumplir de (04) meses y veintinueve (29) días De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Jose Lezama
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