Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000015
ASUNTO: RP11-D-2017-000015


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, redactar el texto completo de la resolución referida a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, recibida en fecha siete de marzo del dos mil diecisiete (07-03- 2017), en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2017-000015, en el asunto que fuere seguido al Adolescente OMISSIS; por no poder atribuírsele la participación en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 8º del código penal, en prejuicio de VICENTE ANTONIO SALAZAR URBANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho punible calificado ut supra, no puede ser atribuido al prenombrado adolescente; este Juzgado encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Fiscal Quinto Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, WILFREDO MONSALVE, planteó en su escrito lo siguiente: “(…) estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 8º del código penal, en prejuicio de VICENTE ANTONIO SALAZAR URBANO;(…) no se evidencia ninguna fuente probatoria que corrobore o manifestado por los funcionarios policiales(…) lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la `presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con los siguientes elementos: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18/01/2017, inserta al folio tres (03) y su vuelto) del presente expediente, suscrita por la víctima ciudadano VICENTE ANTONIO SALAZAR URBANO, por ante el Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, con sede en Carúpano; quien expuso: Es el caso que yo llegue a seguro Constitución y paré mi bicicleta al frente y pasé a la oficina, en eso vi que paso un muchacho y se quedo viendo la bicicleta y yo lo estaba viendo desde adentro por un vidrio oscuro que se ve hacia afuera pero de afuera no se ve, cuando el muchacho se regresa y se llevó mi bicicleta Salí y lo seguí hasta frente la emisora candela donde lo agarré y le quité la bicicleta y alguien llamó a la policía presentándose una patrulla deteniendo al muchacho por el robo de mi bicicleta, es todo., (…).eso pasó frente seguro constitución en calle acosta el día de hoy siendo las 10:00 horas de la mañana (…) una bicicleta número 26, marca lumig color negra con accesorio azul (...)”. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 18/01/2017, que riela al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejaron constancia del Procedimiento realizado y de la detención policial del adolescente de e autos; citando lo siguiente: “(…) Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la MAÑANA DEL DÍA DE HOY MIERCOLES 18/01/2017, me encontraba en labores de patrullaje(…) nos notificaron vía radio que me trasladara a la calle acosta frente a seguro constitución donde presuntamente se habían robado una bicicleta (…) al llegar avistamos a un grupo de personas que tenían agarrado a un joven nos acercamos y se me acerca el ciudadano VICENTE ANTONIO SALAZAR URBANO, (…) quien me informa que le joven le había robado una bicicleta número 26, marca lumig color negra con accesorio azul (…)quedando identificado como OMISSIS, (…)”. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 18/01/2017, inserta al folio ocho (08) y su vuelto, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: “(…) UNA (01) BICICLETA NUMERO 26 MARCA LUMIG COLOR NEGRA CON ACCESORIO AZUL SERIAL LA.2012018069. (…)”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-01-2017, cursante al folio nueve (09) y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el Detenido. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0061, de fecha 18-01-2017, cursante al folio 10, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia que el adolescente investigado no presenta registros policiales, ni solicitud alguna. AVALUO Nº 011 de fecha 18-01-2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde dejan constancia del avaluó real realizado al objeto incautado.
En consideración con los elementos aportados en la investigación, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, a favor del adolescente de autos; en atención a las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del Adolescente OMISSIS; por no poder atribuírsele la participación en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 8º del código penal, en prejuicio de VICENTE ANTONIO SALAZAR URBANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario autorizado a tales efectos, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente hoy sobreseído, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes acerca de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha ocho de marzo del dos mil diecisiete (08-03-2017), se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA.