Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000003
ASUNTO: RP11-D-2017-000003


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, redactar el texto completo de la resolución referida a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, recibida en fecha siete de marzo del dos mil diecisiete (07-03-2017), en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2017-000015, en el asunto que fuere seguido a los Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos punibles calificados ut supra, no pueden ser atribuidos a los prenombrados adolescentes; este Juzgado encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Fiscal Quinto Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, WILFREDO MONSALVE, planteó en su escrito lo siguiente: “(…) estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo son los delitos de USO DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;;(…) no se evidencia ninguna fuente probatoria que corrobore o manifestado por los funcionarios policiales(…) lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la `presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Cursan al presente expediente lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 532 de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Carúpano, donde dejan constancia que: “(…) siendo aproximadamente las 17:20 horas de la tarde del día de hoy, cuando me encontraba en labores de patrullaje por la calle Juncal del Centro de Carúpano, cuando observamos a dos adolescentes que se encontraban con una actitud muy nerviosa y rápidamente emprendieron huida del lugar efectuándole una persecución en caliente, asimismo se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar, haciendo caso omiso del llamado logrando la capturas de los adolescentes a 150 metros de donde emprendieron huida… procediendo a realizar la inspección corporal en búsqueda de algún objeto de interés criminalistico no encontrando nada al adolescente OMISSIS, y al adolescente OMISSIS a quien se le incauto en los genitales UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO FASCIMIL COLOR, NEGRO, procediendo a neutralizarlo y a aprehenderlo, presentando los adolescentes una actitud grosera contra la comisión policial, manifestando que ellos no son malandros que esa pistola es de juguete (…)” REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 04/01/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Destacamento N° 532 de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Carúpano, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tratándose de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO FASCIMIL COLOR, NEGRO. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0044, de fecha 05/01/2017, suscrito por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia que el Adolescentes OMISSIS, SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES por el delito de ROBO GENÉRICO, de fecha 20-09-2016, expediente Ccp-cipp-209-2016, y el adolescente OMISSIS, No Presenta Registro Policiales. RECONOCIMIENTO S/N, de fecha 05/01/2017, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento legal realizado al objeto incautado, siendo este UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO FASCIMIL COLOR, NEGRO.
En consideración con los elementos aportados en la investigación, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, a favor del adolescente de autos; en atención a las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor de los Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho punible calificado ut supra, no puede ser atribuido a los prenombrados adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario autorizado a tales efectos, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los Adolescentes, hoy sobreseídos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha ocho de marzo del dos mil diecisiete (08-03-2017), se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA

ERIKA PINO MONTILLA.