Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000422
ASUNTO: RP11-D-2016-000422


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, redactar el texto completo de la resolución referida a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, recibida en fecha siete de marzo del dos mil diecisiete (07-03-2017), en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2016-000422, en el asunto que fuere seguido a las Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificados en los artículos 451 y 413, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ROXANA VALENTINA ADAMS SARABIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos punibles calificados ut supra, no pueden ser atribuidos a los prenombrados adolescentes; este Juzgado encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, planteó en su escrito lo siguiente: “(…) estamos en presencia de (…) delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificados en los artículos 451 y 413, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ROXANA VALENTINA ADAMS SARABIA; (…) no se evidencia ninguna fuente probatoria que corrobore o manifestado por los funcionarios policiales(…) lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la `presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Cursan al presente expediente lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-12-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de las ciudadanas OMISSIS; la cual se da por reproducida. (Ver folio 01 y su vto.) ACTA DE INSPECIÓN Nº 997, de fecha 05-12-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria dejan constancia, que el lugar donde se perpetraron los delitos investigados resulto ser un sitio de suceso ABIERTO. la cual se da por reproducida. (Ver folio 05 y su vto.) REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, donde dejan constancia de las evidencias físicas incautadas en el procedimiento, la cual se da por reproducida. (Ver folio 06 y su vto.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 05-12-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; la cual se da por reproducida, (Ver folio 14 y su vto.) EXPERTICIA DE AVALÚO REAL, de fecha 05-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; la cual se da por reproducida. (Ver folio 15).

En consideración con los elementos aportados en la investigación, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, a favor del adolescente de autos; en atención a las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor de las Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificados en los artículos 451 y 413, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ROXANA VALENTINA ADAMS SARABIA; toda vez que los hechos punibles, calificados ut supra, no pueden ser atribuidos a las prenombradas adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario autorizado a tales efectos, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de las Adolescentes, hoy sobreseídas, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha ocho de marzo del dos mil diecisiete (08-03-2017), se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA.