Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000056
ASUNTO: RP11-D-2017-000056

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha veintisiete de febrero del dos mil diecisiete (27-02-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Juzgado de Municipio de Arismendi del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya dispositiva fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido, el ABG. WILFREDO MONSALVE, en su carácter de Fiscal Quinto Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien atribuyó la comisión del delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representación Fiscal manifestó: “(…) Recibidas como han sido las actuaciones emanadas de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procedo a presentar al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en ACTA POLICIAL Nro. CZ53-D532-2DACIA- SIP-013/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha: 26/02/2017, cursante al folio 01 y su vto, en donde dejan constancia que siendo las 9: 30 horas de la noche aproximadamente del día 25/02/2017, se constituyo comisión con la finalidad de efectuar patrullaje, por el perímetro de la ciudad, aproximadamente a las 1: 47 horas de la madrugada, del día domingo 26/02/2017, nos desplazamos, cuando se observa que en la plazoleta del sector, donde funciona una especie de tarima de concreto, al frente del bar. La Juventud, se encontraba desarrollando un espectáculo publico con gran afluencia de personas, se procede a detener el vehiculo y comenzar recorrido a pie, observando entonces uno de los efectivos el momento en el cual uno de los sujetos se aparta del grupo y se va mas apartado de la comisión, ante esta sospechosa actitud, nos dirigimos al ciudadano y le solicitamos que nos permitiera chequeo corporal, a lo que el mismo accede, teniendo como resultado que el mismo tenia en la pletina del pantalón un fascimil de pistola, por lo que se procede a trasladar hasta la sede de Guardia Nacional , en calida de detenido y ponerlo a la orden del Ministerio Publico... Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a imputar al Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de igual manera solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en ACTA POLICIAL Nro. CZ53-D532-2DACIA- SIP-013/2017, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 0532. Segunda Compañía, de fecha: 26/02/2017, (…) En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones.” (Termina la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso a los Adolescentes de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: Adolescente OMISSIS; expresó: “(…) Me acojo al Precepto Constitucional.(…).” (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITTELA TORRES, solicitó: “(…) Revisadas como han sido la actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que no existen plurales elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le señala, por cuanto no hay testigos que puedan evidenciar el dicho de los funcionarios que practicaron el procedimiento, además mi defendido no presenta registro policial alguno, ni solicitud alguna, es por lo que me opongo a la solicitud del Ministerio Público y solicito la Libertad Sin Restricciones. Solicito copias simples. Es todo. (…)”. (Fin de la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes de autos, en el delito que se les atribuye, a saber:
ACTA POLICIAL Nro. CZ53-D532-2DACIA- SIP-013/2017, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha: 26/02/2017, cursante al folio 01 y su vto, en donde dejan constancia de que siendo las 9: 30 horas de la noche aproximadamente del día 25/02/2017, se constituyo comisión con la finalidad de efectuar patrullaje, por el perímetro de la ciudad, aproximadamente a las 1: 47 horas de la madrugada, del día domingo 26/02/2017, nos desplazamos, cuando se observa que en la plazoleta del sector, donde funciona una especie de tarima de concreto, al frente del bar. La Juventud, se encontraba desarrollando un espectáculo publico con gran afluencia de personas, se procede a detener el vehiculo y comenzar recorrido a pie, observando entonces uno de los efectivos el momento en el cual uno de los sujetos se aparta del grupo y se va mas apartado de la comisión, ante esta sospechosa actitud, nos dirigimos al ciudadano y le solicitamos que nos permitiera chequeo corporal, a lo que el mismo accede, teniendo como resultado que el mismo tenia en la pletina del pantalón un fascimil de pistola, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha: 26/02/2017, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 06 y su vto, en donde dejan constancia de la evidencia incautada, la cual se trata de un facsímile de pistola, confeccionado en material plástico de color negro., forrado en diversas áreas con tirro del mismo color. Oficio 9700-0226-1074, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas, de fecha 27/02/2017, cursante al folio 07, en donde dejan constancia que en los datos arrojados por el SIIPOL el adolescente: OMISSIS, no presenta registros policiales. RECONOCIMIENTO N° 0082, de fecha: 27/02/2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, cursante al folio N° 08 y su vto, en donde dejan constancia del RECONOCIMIENTO LEGAL, de un objeto el cual se trata de UN (01) FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, SIMILITUD A UNA PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR NEGRO. Debiendo prosperar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que al mencionado adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse la participación de éste, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los prenombrados adolescentes, ocurrió en fecha veintiséis de febrero del dos mil diecisiete (26/02/2017).
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de marras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberán cumplir cada uno de ellos con un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente partícipe en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndoles la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre. NIEGA en consecuencia la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del prenombrado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 532, con sede en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio al Juez del Municipio Arismendi del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha veintisiete de febrero del dos mil diecisiete (27-02-2017), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA.