Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000059
ASUNTO: RP11-D-2017-000059

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida en fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete (24-03-2.017), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2017-000059, seguido contra los Adolescentes OMISSIS; en la investigación llevada a cabo por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas de Fuego y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LOS HECHOS
Los hechos investigados en la presente causa presuntamente se desarrollaron en fecha dos de marzo del dos mil diecisiete (02-03-2017), según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Güiria, donde se deja constancia que realizando labores de patrullaje, logramos avista a cuatro sujetos sentados en la calzada, quienes al observar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, se le dio la voz de alto haciendo caso omiso, originándose una breve persecución la cual culmino a pocos metros, se procedió a la revisión de los mismos tomado una actitud hostil, y agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas, se procedió a la revisión corporal, sin encontrar evidencia de interés criminalístico, y en el lugar de los hechos se los hechos se diviso sobre el suelo diez (10) balas de color dorado calibre 5.56mm, marca cavim, sujeta en cinta adhesiva transparente, por lo que quedaron detenidos.(…) Escuchados como han sido las declaraciones de los adolescentes OMISSIS, solicito para los mismos una Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal C de la LOPNNA, por cuanto el referido delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 DEL Código Penal y el DELITO DE TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionados en los artículo 124 de la LEY ORGANICA PARA EL CONTROL Y DESARME DE ARMAAS DE FUEGO Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..(…) (Termina la cita)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES (…) y uno de los Delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, (…) debido a que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios, a pesar que el procedimiento fue realizado en plena vía pública y a tempranas horas de la noche; aunado al hecho que la mencionada evidencia no se le encontró en su poder a los referidos adolescentes (…) es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
Quien decide aprecia que los elementos arrojados durante la investigación en su conjunto adolecen de fuentes probatorias para formular acusación contra los encartados de marras. En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a los Adolescentes OMISSIS; en la investigación llevada a cabo por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas de Fuego y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los Adolescentes investigados de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En Carúpano, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete (27-03-2017).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha lunes veintisiete de marzo del dos mil diecisiete (27-03-2017), se cumplió lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARIA

ERIKA PINO MONTILLA.