Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000078
ASUNTO: RP11-D-2017-000078

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha diecinueve de marzo del dos mil diecisiete (19-03-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; y contra quien, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido el Ciudadano WILFREDO MONSALVE, Fiscal Quinto Comisionado en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente identificado ut supra, solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto consta en acta de presentación de detenido el pedimento fiscal, cuyo tenor fue: “(…) procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente OMISSIS, solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los delitos que se les imputan no son privativos de libertad, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, (…)”. (Fin de la cita, destacado de quien decide)

DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso a los adolescentes de autos acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS, quien expuso: “Ese problema fue hace tres meses, ella me vio en la playita y me denuncio. Es todo. (…)”.

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Pública EDITTELA TORRES, manifestó: “(…) Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, testigos algunos, que corroboren lo dicho por la presunta victima, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones en su defecto si este tribunal no acuerda dicha solicitud, solicito que las presentaciones se realicen por ante el Tribunal de Valdez, cercano a su residencia. (…).” (Termina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con los siguientes: ACTA DE DENUNCIA COMUN, cursante al folio 01 y Vto., de fecha 18/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas, Sub delegación Guiria, realizada por la adolescente OMISSIS,…, y se deja constancia expone: “Comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre OMISSIS, debido a que nos encontramos discutiendo luego el se molesto y comenzó a darme varios golpes en el cuerpo, es todo. INFORME MEDICO: cursante al folio 02. MEMORANDUM N° 9700-184-051, cursante al folio 04, de fecha 18/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia de la solicitud del reconocimiento medico legal. MEMORANDUM N° 9700-184-486, cursante al folio 05, de fecha 18/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia de la Detención del imputado. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 06 y Vto., de fecha 18/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia de la detención del imputado y del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, es todo. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 158, cursante al folio 08 y Vto., de fecha 18/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia que el sitio del suceso es de acceso cerrado, es todo. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 159, cursante al folio 09 y Vto., de fecha 18/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia que el sitio del suceso es de acceso abierto, es todo. BRIGADA DE EXPERTICIA DE VEHICULO. Cursante al folio 10.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; de allí que se observa que a dicho adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescentes de autos, ocurrió en fecha 16/03/2017. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente encartado en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de TRES (03) MESES, por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, durante el lapso de TRES (03) MESES, por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, solicitada por la Defensa Privada, en virtud de los argumentos antes expuestos.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente imputado y de la víctima de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA Librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio al Juez del Municipio Valdez del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha diecinueve de marzo del dos mil diecisiete (19-03-2.017), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA.