Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000076
ASUNTO: RP11-D-2017-000076

SENTENCIA DECRETANDO DECAIMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA
POR MEDIDA MENOS GRAVOSA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
IMPUTADO: Adolescente OMISSIS.
DELITO: ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO.
VÍCTIMA: Adolescente OMISSIS
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: MILEINE GUACUTO.
SECRETARIA: ERIKA PINO MONTILLA.

Celebrada en fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete (20-03-2017) Audiencia Especial de PRUEBA ANTICIPADA, en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; contra quien fuere decretada en fecha viernes diecisiete de marzo del dos mil diecisiete (17-03-2017) la DETENCIÓN PREVENTIVA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente, OMISSIS; y con motivo de haber rendido declaración el adolescente agraviado de autos, a solicitud del Ministerio Público, quien argumentó un cambio en la precalificación jurídica y requirió le fuere otorgada la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad contra el imputado de autos, y escuchado el pedimento de Revisión de Medida por parte de la Defensa Publica, este Juzgado decretó el Decaimiento de la Detención Preventiva y en su lugar acordó una Medida Menos Gravosa, contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este Tribunal procede a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que el Parágrafo Primero del Artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”.
SEGUNDO: Que el artículo 548 de la referida Ley, prevé: “Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley.”.
TERCERO: Que el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: “Artículo 559. Detención preventiva. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud el Juez o la Jueza de control librará la correspondiente orden (…).”
CUARTO: Que en fecha veinte de marzo, durante la celebración de prueba anticipada el Adolescente OMISSIS, actuando con el carácter de autos; manifestó, cito: “(…) El día antes, un miércoles de la semana pasada, nosotros dos, OMISSIS y yo, estábamos sentados en casa de mi abuela a las 8.00 de la noche, yo puse la mano y él OMISSIS me agarró la mano, y dijo que le tocara su parte. Ahí yo estaba moliendo casa de mi abuela y él me estaba ayudando, el dijo que para meternos por una cuneta que queda por una escalera para ir a mi casa, el agarró y dijo para ir y yo fui, él se saca su parte y dijo que se lo mamara, paso ese día y yo no le dije nada a mi mamá. Al otro día mis primos jorge y Jormaris estaban cazando iguana, después OMISSIS subió y después subí yo mas atrás, (…) Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal cuantas veces tu le hiciste sexo oral a OMISSIS? Dos veces. ¿Diga al Tribunal que días fueron miércoles y jueves de la semana pasada? Si. ¿Diga al Tribunal si el te amenazó para que tu le hicieras sexo oral, que fue lo que te dijo para que tu lo hiciera? No, no me amenazó, no me dijo nada. ¿Diga al Tribunal por que lo hiciste? Me dio como ganas de hacerlo. ¿Diga al Tribunal en ningún momento él te obligó, ni te amenazó? No. (…)”
QUINTO: Que la Representación de la Vindicta Pública solicitó en Sala lo siguiente: “(…) Escuchado como ha sido la declaración de la victima OMISSIS, donde se observa claramente que el acto sexual realizado no fue en contra de su voluntad, es por lo que este acto hago el cambio de calificación jurídica de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL a ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, establecido en el Código Penal Venezolano vigente y por cuanto dicho delito no esta establecido en la Ley Especial como privativo de libertad, solicito en este acto le sea modificada la Medida de Privación de Libertad por lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Especial. Así como además, solicito en este acto EVALUACIÓN PSICOSOCIAL a la víctima LUÍS EDUARDO ZABALA, es todo. (…)”.
SEXTO: Que la Defensora Público Penal manifestó: “(…) Esta representación de la Defensa Pública, no se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Público, ya que han cambiado las condiciones en vista del panorama, ya que mi representado no obligó, ni por medio de violencia, ni amenaza a la supuesta víctima. Ya que la misma víctima quiso hacerlo con su consentimiento (…)”
Con fuerza en lo precedentemente expuesto quien decide considera ajustado a derecho dictar las siguientes resoluciones: A) DECRETAR El DECAIMIENTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA que pesa en el Adolescente OMISSIS, identificado ut retro. B) Acoger el cambio de calificación jurídica solicitado por el Ministerio Publico, siendo en definitiva el delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, en perjuicio del Adolescente OMISSIS. C) Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente OMISSIS, debiendo cumplir con régimen de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS por el lapso de UN (01) MES, a partir del lunes veinte de marzo del dos mil diecisiete (20-03-2017) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Extensión Judicial. D) Decretar CON LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la Defensa para su representado. E) Acuerda PRÁCTICA DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL para el Adolescente OMISSIS, el cual tendrá lugar el día viernes 24/03/2017, a las 8:30 de la mañana. F) Mantiene la obligación impuesta en fecha viernes diecisiete de marzo del dos mil diecisiete (17-03-2017), para el Adolescente OMISSIS consistente en comparecer el día miércoles 22/03/2017, a las 8:30 de la mañana ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sede Judicial, a los efectos señalados en la Dispositiva, de dicha fecha. G) Librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente y H) Librar Oficio al Equipo Multidisciplinario participándole la Evaluación Psicosocial para la víctima de autos, a celebrarse el próximo día viernes 24/03/2017, a las 08:30 horas de la mañana. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Oficio declara:
PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA, decretada en fecha viernes diecisiete de marzo del dos mil diecisiete (17-03-2017) que pesaba contra el Adolescente OMISSIS; por haber sido considerado como presunto autor en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente OMISSIS. SEGUINDO: ADOPTA el CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA solicitado por el Ministerio Publico, siendo incoado el imputado de autos, en lo sucesivo por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, en perjuicio del Adolescente OMISSIS, identificado ut supra.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por haber sido considerado como presunto autor en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, en perjuicio del Adolescente OMISSIS, debiendo cumplir con régimen de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS por el lapso de UN (01) MES, a partir del lunes veinte de marzo del dos mil diecisiete (20-03-2017) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Extensión Judicial.
CUARTO: DECRETA CON LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la Defensa para su representado, conforme a lo acordado en el particular que antecede.
QUINTO: ORDENA PRÁCTICA DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL para el Adolescente OMISSIS, el cual tendrá lugar el día viernes 24/03/2017, a las 8:30 de la mañana.
SEXTO: Mantiene la obligación impuesta en fecha viernes diecisiete de marzo del dos mil diecisiete (17-03-2017), para el Adolescente OMISSIS, consistente en comparecer el día miércoles 22/03/2017, a las 8:30 de la mañana ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sede Judicial, a los efectos señalados en la Dispositiva, de dicha fecha.
SÉPTIMO: ORDENA Librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA Librar Oficio al Equipo Multidisciplinario participándole la Evaluación Psicosocial para la víctima de autos, a celebrarse el próximo día viernes 24/03/2017, a las 08:30 horas de la mañana.
OCTAVO: ORDENA al funcionario encargado para incluir la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se vulneren los derechos de los Adolescentes de autos, mediante la publicación de sus identidades; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


TOMAS JOSE ALCALA RIVAS.
LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha lunes veinte de marzo del dos mil diecisiete (20-03-2017), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA