Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000063
ASUNTO: RP11-D-2017-000063
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha once de mayo del dos mil dieciséis (14-03-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a la Adolescente OMISSIS; en la investigación de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano AQUILES RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -6.954.375, con domicilio en Avenida Principal, Sector La Planta, El Valle, casa Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido el ABG. WILFREDO MONSALVE, en su carácter de Fiscal Quinto Comisionado en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado a la Adolescente OMISSIS, identificada ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano AQUILES RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ, identificado ut supra; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la Representación Fiscal manifestó: “(…) Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído las adolescente OMISSIS y BIBIANA MARIA MOYA; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS. Quien expuso: “NO deseo declarar, Es todo. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público y revisado como ha sido las actuaciones solicito muy respetuosamente la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, solicito a este tribunal se le imponga a la adolescente OMISSIS, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con presentaciones establecida en el articulo 582 literal c de la LOPNNA, por estar presuntamente incursa en la comisión APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AQUILES GONZALEZ, en virtud de que los hechos ocurrieron el día 03/03/20176, según consta en, ACTA POLICIAL de fecha 03/03/20176, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, siendo las 2:15 de la tarde, yo el supervisor ANYERSON CARABALLO, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, me encontraba en labores de patrullaje y en compañía del funcionario OFICIAL (IAPES) LUIS RODRIGUEZ; como conductor y auxiliares, OFICIAL AGREGADO (IAPES) NELSON HURTADO Y OFICIAL (IAPES) YOELVIS CARABALLO, por los diferentes sectores del centro de la ciudad del Municipio Bermúdez, Gran Misión A Toda Vida Venezuela, recibimos una llamada via radio operador de parte de la central de nuestro Centro de coordinación policial, donde nos informaron que nos trasladáramos hasta las instalaciones de la comandancia ya que en la misma se encontraba un ciudadano de nombre AQUILES GONZALEZ, formulando una denuncia referente a un hurto que le habían hecho en su residencias ubicada en la pica de Evaristo y que el mismo sabia donde se encontraban los objetos robados, en vista de la información suministrada procedí de inmediato a trasladarme a nuestro comando y una vez en la misma se encontraba la funcionaria OFICIAL (IAPES) PURA ORDOÑEZ, en compañía del ciudadano AQUILES GONZALEZ, quienes se montaron en la unidad radio patrullera y nos trasladamos hasta el sector “ Pica de Evaristo I” específicamente frente a la finca “ La Brava” en una residencia la cual fue señalada por el denunciante donde era que estaban los objetos y en lo que íbamos llegando al frente de la residencia avistamos a tres sujetos optaron por emprender veloz carrera hacia la parte trasera de la residencia internándose en la zona montañosa lo que nos motivo a descender rápidamente de la unidad radio patrullera e hincar la persecución de los mismos dándoles la voz de alto haciendo estos casos omiso haciéndose imposible su captura. Luego retomamos hacia la residencia donde se encontraba la ciudadana en compañía de una adolescente, procediendo a entrar a la residencia en compañía de la victima y dos testigos.(…) y una vez dentro de la residencia pudimos incautar b DOS BOMBONAS DE GAS DE DIEZ KG, ELABORADASD EN MATERIAL SINTETICO, COLOR ROJO CON GRIS; UN REGULADOR DE COCINA CON SU EXTENCION DE COLOR GRIS;] UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA AIWA, MODELO CX-ZR220LH, SERIAL 502PJ83H0338, DE COLOR GRIS Y NEGRO, UN CAJON DE COLOR NEGRO PARA SONIDO CON SUS RESPECTIVAS CORNETAS MARCA AFL, UN VENTILADOR TIPO PATON, MARCA PATRIOT, COLOR PLATEADO CON NEGRO, UNA BICICLETA RIN 12, COLOR ROJA , UNA PUERTA DE COLOR GRIS, UN COLCHON TAMAÑO MATRIMONIAL CON SU FORRO COLOR AZUL, todo esto reconocido por el ciudadano AQUILES GONZALEZ, como de su propiedad , en vista de lo que iba a quedar detenidas para ser puestas a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico(…) donde quedaron plenamente identificadas como BIBIANA MARIA MOYA (…)OMISSIS (…) Quienes quedaron en calidad de detenidas en la sede del Centro de coordinación Policial General “ José francisco Bermúdez”. Por ultimo Solicito copias simples de las presentes actuaciones.(…)” (Termina la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso a los prenombrados adolescentes del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: La Adolescente OMISSIS; manifestó: “No deseo declarar” .(Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITTELA TORRES, solicitó: (…) Esta representación de la defensa Publica Revisada como han sido las actuaciones, solicito una Libertad sin Restricciones por cuanto no se observan testigos que puedan evidenciar que mi defendida hubiese participado en el hecho en el cual esta implicada ni existen elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendida, además mi representada no presenta antecedentes penales ni solicitudes algunas, (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de la adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber: ACTA POLICIAL de fecha 03/03/20176, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, siendo las 2:15 de la tarde, yo el supervisor ANYERSON CARABALLO, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, me encontraba en labores de patrullaje y en compañía del funcionario OFICIAL (IAPES) LUIS RODRIGUEZ; como conductor y auxiliares, OFICIAL AGREGADO (IAPES) NELSON HURTADO Y OFICIAL (IAPES) YOELVIS CARABALLO, por los diferentes sectores del centro de la ciudad del Municipio Bermúdez, Gran Misión A Toda Vida Venezuela, recibimos una llamada via radio operador de parte de la central de nuestro Centro de coordinación policial, donde nos informaron que nos trasladáramos hasta las instalaciones de la comandancia ya que en la misma se encontraba un ciudadano de nombre AQUILES GONZALEZ, formulando una denuncia referente a un hurto que le habían hecho en su residencias ubicada en la pica de Evaristo y que el mismo sabia donde se encontraban los objetos robados, en vista de la información suministrada procedí de inmediato a trasladarme a nuestro comando y una vez en la misma se encontraba la funcionaria OFICIAL (IAPES) PURA ORDOÑEZ, en compañía del ciudadano AQUILES GONZALEZ, quienes se montaron en la unidad radio patrullera y nos trasladamos hasta el sector “ Pica de Evaristo I” específicamente frente a la finca “ La Brava” en una residencia la cual fue señalada por el denunciante donde era que estaban los objetos y en lo que íbamos llegando al frente de la residencia avistamos a tres sujetos optaron por emprender veloz carrera hacia la parte trasera de la residencia internándose en la zona montañosa lo que nos motivo a descender rápidamente de la unidad radio patrullera e hincar la persecución de los mismos dándoles la voz de alto haciendo estos casos omiso haciéndose imposible su captura. Luego retomamos hacia la residencia donde se encontraba la ciudadana en compañía de una adolescente, procediendo a entrar a la residencia en compañía de la victima y dos testigos.(…) y una vez dentro de la residencia pudimos incautar b DOS BOMBONAS DE GAS DE DIEZ KG, ELABORADASD EN MATERIAL SINTETICO, COLOR ROJO CON GRIS; UN REGULADOR DE COCINA CON SU EXTENCION DE COLOR GRIS;] UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA AIWA, MODELO CX-ZR220LH, SERIAL 502PJ83H0338, DE COLOR GRIS Y NEGRO, UN CAJON DE COLOR NEGRO PARA SONIDO CON SUS RESPECTIVAS CORNETAS MARCA AFL, UN VENTILADOR TIPO PATON, MARCA PATRIOT, COLOR PLATEADO CON NEGRO, UNA BICICLETA RIN 12, COLOR ROJA , UNA PUERTA DE COLOR GRIS, UN COLCHON TAMAÑO MATRIMONIAL CON SU FORRO COLOR AZUL, todo esto reconocido por el ciudadano AQUILES GONZALEZ, como de su propiedad , en vista de lo que iba a quedar detenidas para ser puestas a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico(…) donde quedaron plenamente identificadas como BIBIANA MARIA MOYA (…)OMISSIS (…) cursantes al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/03/2017, suscritas Aquiles Rafael González Jiménez, manifestó: “ … hoy 03/03/2017, como a las 09:00 horas de la mañana, me traslade a la casa vacacional de mi propiedad, ubicadas en “ La pica de Evaristo I” con el fin de verificar la casa (…) se encontraba la puerta trasera abierta con signos de que violentaron la cerradura (…) el techo tenia una laminada de zinc arrancada, luego sigo revisando y se llevaron: cuatros colchones matrimoniales todos en buen estado, una licuadora de marca ostter, una cocina de cuatro hornillas de acero inoxidable con regulador y una bombona de gas de diez kilos, un equipo de sonido con una corneta grande, una bicicleta ring 12, color roja, una puerta de hierro que tenia uno de los cuartos, dos juegos de vajillas, toda la cableria de la casa, mas dos rollos de cable numero 9, dos motores de las dos neveras que se encontraban en la casa, cuatro juegos de sabanas y toda la ropa que se encontraba en la casa, (…) los vecinos donde me dijeron que habían sido los ciudadanos, Gregory Gómez , Alexis Hernández, y la ciudadana Bibiana moya, ya que los habían vistos en horas de la madrugada cargando corotos para su casa, trasladándome a la policía(…) nos trasladamos a la residencia de los referidos ciudadanos y una vez en la misma los sujetos Gregory Gómez , Alexis Hernández, al percatarse de la policía salieron corriendo por el fondo hacia el matorral quedando en la residencia la ciudadana Bibiana Moya y una adolescente, en lo que entramos en la casa de la misma pude reconocer la bicicleta, las dos bombonas de gas, el regulador, el equipo con el cajón, todo esto se encontraba en la sala(…) el segundo cuarto (…) reconocí uno de los colchones como mi propiedad, posteriormente en el fondo de la casa, encontramos en el fondo de la casa la puerta de hierro(…) pica de Evaristo I, el día de hoy viernes 03/03/2017, siendo aproximadamente las 12:00 hora de la tarde, cursantes al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/03/2017, suscrita por el ciudadano José Del Carmen Urbina Ruiz , manifestó: “ … hoy 03/03/2017, como a las 01:00 horas de la tarde, me encontraba en compañía del ciudadano Luís Martínez(…) llego una comisión policial y nos dijo que le prestáramos la colaboración de serviles como testigos en un procedimiento que iban hacer en la casa de la señora Bibiana Moya, porque presuntamente en la misma se encontraban unas cosas robadas(…) llegamos al frente de la casa los funcionarios halaron con la ciudadana Bibiana moya, que le cedió el paso a su casa y en lo que entramos a la casa conjuntamente con el ciudadano Aquiles González, propietario de los corotos robados y el mismo reconoció, las dos bombonas de gas, el regulador de cocina, una puerta de hierro, el ventilador, un colchón, el equipo de sonido con corneta y una bicicleta (…) pica de Evaristo I, el día de hoy viernes 03/03/2017, siendo aproximadamente las 12:30 hora de la tarde, cursantes al folio 06 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/03/2017, suscritas por el ciudadano Luís Adrián Martínez, manifestó: “ … hoy 04/03/2017, como a las 01:00 horas de la tarde, me encontraba en compañía del ciudadano José Urbina(…) llego una comisión policial y nos dijo que le prestáramos la colaboración de serviles como testigos en un procedimiento que iban hacer en la casa de la señora Bibiana Moya, porque presuntamente en la misma se encontraban unas cosas robadas(…) llegamos al frente de la casa los funcionarios hablaron con la ciudadana antes mencionada y en lo que entramos a la casa conjuntamente con el ciudadano Aquiles González, propietario de los corotos robados y el mismo reconoció, las dos bombonas de gas, el regulador de cocina, una puerta de hierro, el ventilador, un colchón, el equipo de sonido con corneta y una bicicleta (…)(…) pica de Evaristo I, el día de hoy viernes 03/03/2017, siendo aproximadamente las 12:30 hora de la tarde, cursantes al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/03/20176, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las evidencia incautadas las dos bombonas de gas, el regulador de cocina, una puerta de hierro, el ventilador, un colchón, el equipo de sonido con corneta y una bicicleta, cursantes al folio 14 y 15. MEMORANDUM N° 9700-0226-1148, de fecha 03/03/20176, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, donde se deja constancia que la referida adolescente, no presenta registros policiales, cursantes al folio 16 y su vuelto. AVALUO REAL 0051, de fecha 03/03/20176, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, donde se menciona la experticia real a los objetos hurtados dando como monto total TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (300.000,00 Bs).
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir a la Adolescente, identificada ut retro, incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano AQUILES RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ; de allí que se observa que a la referida adolescente se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de la prenombrada adolescente, ocurrió en fecha tres de marzo del dos mil diecisiete (03/03/2017). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dicha adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS durante el lapso de UN (01) MES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; por estimarla presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano AQUILES RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de la Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano AQUILES RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra la Adolescente OMISSIS; por su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano AQUILES RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS durante el lapso de UN (01) MES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la mencionada adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha tres de marzo del dos mil diecisiete (11-03-2017), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA.
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