TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004545
ASUNTO: RP11-P-2016-004545
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Febrero del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Regulo Miguel Alfonzo Rivera, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 29/09/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecanico, Cedula de Identidad Número V- 18.592.863, hijo de Regulo Alfonzo y Amanda Rivero, y residenciado en: Canchunchu Nuevo, sector Patria Bolivariana, casa s/n, cerca de la plaza de beisbol, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Luis Francisco Mata Villaroel, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12/01/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Cedula de Identidad Número V- 24.626.988, hijo de Pedro Luis Mata y Marianny Villarroel, y residenciado en: Sector el Lirio, calle 6, casa S/n, cerca de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Yangel José Caraballo Caraballo, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 06/08/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cedula de Identidad Número V- 20.375.883, hijo de Luis Manuel Bello y Yhajaira Caraballo, y residenciado en: Canchunchu Nuevo, callejón bicentenario, casa s/n, cerca de los mormones, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y Rafael José Tenias Nogales, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 23/09/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Cedula de Identidad Número V- 19.331.990, hijo de Eladio Tenias y Mirian Josefina Nogal, y residenciado en: Sector Cocolirio, calle las delicias, casa s/n, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de complice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Franklin José Guerra, Darwin López y Robert Sánchez, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Regulo Miguel Alfonzo Rivera, Luis Francisco Mata Villaroel, Yangel José Caraballo Caraballo y Rafael José Tenias Nogales, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 23 de Octubre del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 02 de Febrero del año en curso, fecha en que se reviso la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre los mismos y en su lugar se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Tres ,(3), meses y Nueve,(9), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Ocho,(8), meses y Veintiún,(21), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Regulo Miguel Alfonzo Rivera, Luis Francisco Mata Villaroel, Yangel José Caraballo Caraballo y Rafael José Tenias Nogales no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Febrero del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Regulo Miguel Alfonzo Rivera, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 29/09/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Cedula de Identidad Número V- 18.592.863, hijo de Regulo Alfonzo y Amanda Rivero, y residenciado en: Canchunchu Nuevo, sector Patria Bolivariana, casa s/n, cerca de la plaza de béisbol, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Luis Francisco Mata Villaroel, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12/01/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Cedula de Identidad Número V- 24.626.988, hijo de Pedro Luis Mata y Marianny Villarroel, y residenciado en: Sector el Lirio, calle 6, casa S/n, cerca de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Yangel José Caraballo Caraballo, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 06/08/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cedula de Identidad Número V- 20.375.883, hijo de Luis Manuel Bello y Yhajaira Caraballo, y residenciado en: Canchunchu Nuevo, callejón bicentenario, casa s/n, cerca de los mormones, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y Rafael José Tenias Nogales, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 23/09/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Cedula de Identidad Número V- 19.331.990, hijo de Eladio Tenias y Mirian Josefina Nogal, y residenciado en: Sector Cocolirio, calle las delicias, casa s/n, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Franklin José Guerra, Darwin López y Robert Sánchez, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de Mayo del 2017 a las 9:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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