CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000509
ASUNTO: RP11-P-2013-000509
Recibido como ha sido oficio Nº 156 / 2016, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Roxana Emilia Rodríguez Rivera, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 23.584.129, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 19 de Febrero del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 06 de Noviembre del 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Roxana Emilia Rodríguez Rivera, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacida en fecha 13-03-1993, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.584.129, de oficio promotora de la cervecería Regional, hija de Carmen Teresa Rivera y Pedro Rodríguez y residenciado en la calle principal de Canchunchú Viejo, calle Gran Mariscal, casa sin numero, cerca del Ciber de Luís Miguel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de la pena de Cuatro, (4), años de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del Robo Agravado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los Artículos 458, en concordancia con los artículo 80 y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de Alexander José Campos.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 06 de Noviembre del 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Trece,(13), días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que venció el 19 de Febrero del año en curso, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Roxana Emilia Rodríguez Rivera, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacida en fecha 13-03-1993, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.584.129, de oficio promotora de la cervecería Regional, hija de Carmen Teresa Rivera y Pedro Rodríguez y residenciado en la calle principal de Canchunchú Viejo, calle Gran Mariscal, casa sin numero, cerca del Ciber de Luís Miguel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de de Cuatro, (4), años de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del Robo Agravado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los Artículos 458, en concordancia con los artículo 80 y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de Alexander José Campos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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