CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007543
ASUNTO: RP11-P-2012-007543
Recibido como ha sido oficio Nº 155 / 2016, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Renny Alfredo Morao Caraballo, Titular de la Cédula de identidad Nº 7.261.992, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 07 de Febrero del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 30 de Agosto del 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Renny Alfredo Morao Caraballo, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, Mayor de edad, nacido en fecha: 20-05-1.964, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.261.992, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Petra Esperanza Caraballo de Morao y Luís Beltrán Morao Reyes, con domicilio: Hato Román Cuatro, Manzana J, Casa J-17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 numeral 1 ambos del Código Penal Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos; en perjuicio de la Tintoreria Paris y La ciudadana Hayleen Guevara.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Agosto del 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Dieciséis,(16), días vencían de manera definitiva el día 06 de Febrero del 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Renny Alfredo Morao Caraballo, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, Mayor de edad, nacido en fecha: 20-05-1.964, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.261.992, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Petra Esperanza Caraballo de Morao y Luís Beltrán Morao Reyes, con domicilio: Hato Román Cuatro, Manzana J, Casa J-17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 numeral 1 ambos del Código Penal Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos; en perjuicio de la Tintoreria Paris y La ciudadana Hayleen Guevara, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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