CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002564
ASUNTO: RP11-P-2011-002564
Recibido como ha sido oficio Nº 152 / 2016, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Gabino José Morao, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 13.348.823, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 30 de Febrero del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 30 de Enero del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Gabino José Morao, Venezolano, mayor de edad, Casado, nacido el 19-02-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.823, de oficio Agricultor, hijo de Guillermina Beltrana Morao, residenciado en Tunapuy, calle principal, a dos casas del auto lavado, Municipio Libertador del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Tres (3) Años De Presidio, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la especifica del artículo 77 ordinales 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Alberto De Jesús Rodríguez.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Agosto del 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos (2) años, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Gabino José Morao, Venezolano, mayor de edad, Casado, nacido el 19-02-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.823, de oficio Agricultor, hijo de Guillermina Beltrana Morao, residenciado en Tunapuy, calle principal, a dos casas del auto lavado, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de de Tres (3) Años De Presidio, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la especifica del artículo 77 ordinales 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Alberto De Jesús Rodríguez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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