CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000505
ASUNTO: RP11-P-2009-000505
Recibido como ha sido oficio Nº 154 / 2016, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Pedro Luis Mendoza, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.841.865, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 21 de Febrero del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 11 de Febrero del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Pedro Luis Mendoza, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.841.865, nacido en fecha 22-08-1978, natural de Carúpano del Estado Sucre, hijo de Edumelia Mendoza, de oficio caletero, domiciliado en el Cerro el Calvario, casa S/N, cerca del Kiosco del Mercal. Carúpano Estado Sucre, quedo cumpliendo la pena principal de Tres,(3), años y Dos,(2), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Encubrimiento, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurelys José La Rosa Vásquez y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Febrero del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos (2), años, Once,(11), meses y Veintisiete (27), días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que venció el 11 de Febrero del año en curso, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Pedro Luis Mendoza, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.841.865, nacido en fecha 22-08-1978, natural de Carúpano del Estado Sucre, hijo de Edumelia Mendoza, de oficio caletero, domiciliado en el Cerro el Calvario, casa S/N, cerca del Kiosco del Mercal. Carúpano Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Tres,(3), años y Dos,(2), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Encubrimiento, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurelys José La Rosa Vásquez y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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