CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 08 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001575
ASUNTO: RP11-P-2009-001575
Por cuanto de la revisión de los asuntos existentes en el tribunal, se desprende que la presente causa, seguida contra José Fernando Salaverría Rondón, titular de la Cédula de Identidad N ° 20.201.802, es de antigua data y se ha diferido respecto a el hasta en Veintiún,(21), oportunidades la audiencia de imposición respectiva, Este tribunal, Teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:
El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente , mediante sentencia dictada en 14 de Noviembre del 2011, por el Tribunal Cuarto de Control se condenó al ciudadano José Fernando Salaverria Rondon, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.201.802, nacido el 23-08-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficio estudiante de Contaduría, hijo de Orlando Salaverria y Leida Rondon, y residenciado en la Calle Andrés Bello, Casa S/N, a una cuadra después de la Iglesia, Río Salado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de Seis,(6), meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad , siendo impuesto de la misma en la misma fecha, siendo este el último acto susceptible de interrumpir la prescripción, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido Cinco,(5), años, Tres ,(3), meses y Veinticuatro,(24), días tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Seis,(6), meses de Prisión, el tiempo de prescripción era de Un,(1), año, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado José Fernando Salaverria Rondon, puesto, que aún cuando se trató un delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas , el mismo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito independiente y autónomo respecto del delito de Tráfico de drogas y sus especies o modalidades a que se contraen los artículos del 31 al 133 ejusdem, para los cuales si existe prohibición de prescriptibilidad por considerarse de Lesa Humanidad, considera procedente decretar a favor del mismo La prescripción de la pena de Seis,(6), meses de prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de La Colectividad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Seis,(6), meses de prisión, que le fuera impuesta a José Fernando Salaverria Rondon, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.201.802, nacido el 23-08-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficio estudiante de Contaduría, hijo de Orlando Salaverria y Leida Rondon, y residenciado en la Calle Andrés Bello, Casa S/N, a una cuadra después de la Iglesia, Río Salado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a los penados, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|