CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007137
ASUNTO: RP11-P-2014-007137

Recibido como ha sido escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor del Penado Christiams Edgardo Hernández Gascón, titular de la cédula de identidad Nº 26.643.527, quien se encuentra actualmente recluido en el sector la Iglesia del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” ,Maturín, Estado Monagas, mediante el cual solicita al tribunal: Se ordene su traslado al hospital General de Maturín para que reciba atención y tratamiento médico por heridas sufridas en ambos pies, Se ordene su traslado ínter penal hacia el Centro de Reclusión de Régimen, Nelson Mandela, ubicado en la misma ciudad de Maturín; así mismo se libre el exhorto respectivo al Estado Monagas con inclusión de copias para formación del expediente penitenciario respectivo y se ordene a la junta de rehabilitación del aludido centro penitenciario para que se elabore informe de redención respectivo, solicitando finalmente que los oficios y copias respectivas se envíen mediante la designación como correo especial de la ciudadana Yumelys del Valle Gazcón, Cédula de Identidad Nº 13.263.188. Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
En cuanto respecta a la solicitud de inclusión en junta de rehabilitación, observa quien decide que el penado no tiene en dicho centro penitenciario Un, tiempo suficiente como para ser incluido en la referida junta, sin embargo al folio 21 de la presente pieza, cursa Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año 2016, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Christiams Edgardo Hernández Gascón, titular de la cédula de identidad Nº 26.643.527, con el cual se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 29/11/2014 hasta el 05/07/2016, vale decir por un lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Seis,(6), días , lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Nueve,(9), meses y Dieciocho,(18),días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Christiams Edgardo Hernández Gascón, titular de la cédula de identidad Nº 26.643.527, la pena de Nueve,(9), meses y Dieciocho,(18),días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Christiams Edgardo Hernández Gascón, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Christiams Edgardo Hernández Gascón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.643.527, nacido el 06-03-1994, de profesión u oficio pescador, y residenciado en la Comunidad de Guaca, Sector Puerto Taquienes, Calle La Esperanza, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis José Martínez Martínez.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 06 de Mayo del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco,(5), meses y Once,(11), días que sumados al lapso de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Un,(1), día transcurridos desde entonces, mas el lapso de Nueve,(9), meses y Dieciocho,(18),días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres ,(3), años y Un,(1), mes, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años y Tres ,(3), meses, que vencerán de manera definitiva el día 06 de Junio del año 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, que se encuentra vencids. Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena, Vale Decir, Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), de Prisión, que vencerán el 27 de Agosto del año en curso; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión, que vencerán en fecha 07 de Febrero del 2018 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión, que vencerán en fecha 07 de Febrero del 2018, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Christiams Edgardo Hernández Gascón, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 06 de Junio del año 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Por su parte, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal , se acuerda librar exhorto respectivo, contentivo de copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución respectivo y del presente auto a los tribunales de ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, a los fines establecidos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , ordenando igualmente la remisión de idénticas copias, junto a copia del auto y boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo, ordenando igualmente a dicho director el traslado del aludido penado al hospital General de Maturín para que reciba atención y tratamiento médico por heridas sufridas en ambos pies. Finalmente se acuerda la tramitación ante la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario para el traslado inmediato del penado Christiams Edgardo Hernández Gascón, anteriormente identificado, desde el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas hacia el Centro de Reclusión de Régimen, “Nelson Mandela”, ubicado en la misma ciudad donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta y Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley:
Primero: Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Christiams Edgardo Hernández Gascón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.643.527, nacido el 06-03-1994, de profesión u oficio pescador, y residenciado en la Comunidad de Guaca, Sector Puerto Taquienes, Calle La Esperanza, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis José Martínez Martínez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se Acuerda librar exhorto respectivo, contentivo de copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución respectivo y del presente auto a los tribunales de ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, a los fines establecidos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , ordenando igualmente la remisión de idénticas copias, junto a copia del auto y boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y
Tercero: Se Acuerda tramitar ante la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario para el traslado inmediato del penado Christiams Edgardo Hernández Gascón, anteriormente identificado, desde el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas hacia el Centro de Reclusión de Régimen, “Nelson Mandela”
Líbrense los oficios respectivos y Remítanse a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, a los tribunales del Estado Monagas y al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , mediante la designación de correo especial de la ciudadana Yumelys del Valle Gazcón, Cédula de Identidad Nº 13.263.188. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.