REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002388
ASUNTO: RP11-P-2013-002388
Recibidos como han sido escritos presentados por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor Público Penal a cargo de la defensa de Héctor José Rivas Salazar, Cédula de Identidad Nº 14.686.519, Jordanis José Duben Vicent, Cédula de Identidad Nº 19.233.295, Jesús Bougrat Ramos Cédula de Identidad Nº 20.113.874 y Gregorio José Marcano Cédula de Identidad Nº 8.393.092 y por el Abg. Elvis Rojas en su carácter de defensor del ciudadano Reinaldo José Martínez y Leonardo José Zabala mediante los cuales solicita se tramite la obtención de la certificación de antecedentes penales de los pre nombrados ciudadanos, toda vez que los mismos, no constan aún en la causa y estos estarían próximos a optar por el Confinamiento de la Pena; solicitando a su vez que se designe como correo especial para la tramitación de tal diligencia a la ciudadana Carmen Modesta Vicent de Duven, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.196.244, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de la causa se evidencia que los penados Gregorio José Marcano, venezolano, natural de San Francisco de Macano, estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 9-05-1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.393.092, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luis Marín Y Augusta Marcano, con domicilio en San Francisco de Macanao, calle Principal, al lado de la Gallera Los Mucos, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, Jordanis José Dubens Vicent, venezolano, natural de Juan Griego, mayor de edad, nacido en fecha: 12-02-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.233.295, de profesión u oficio: pescador, hijo de Cruz Manuel Dubens y Carmen Vicent, con domicilio en la calle La Salina, casa sin numero, cerca del parque, Juan Griego, del Estado Nueva Esparta, Jesùs Antonio Bougrat Ramos, venezolano, natural de Juan Griego, mayor de edad, nacido en fecha: 21-12-1990, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 20.113.874, de profesión u oficio: pescador, hijo de Juan Carlos Borgrat y Marlove Ramos, con domicilio en sector la salina, calle Campo, casa Nº 08, Juan Griego, del Estado Nueva Esparta, Reinaldo Josè Martìnez, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, de profesión u oficio: pescador, hijo de Antonio Rivera y Noris Martínez, con domicilio en El Morro de Puerto Santo, sector La Salina 2, calle principal, casa sin numero, cerca de la calle los cocos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Héctor José Rivas Salazar venezolano, natural de Porlamar, estado nueva esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 29-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.519, de profesión u oficio: pescador, hijo de Maria de Rivas y Jose Rivas con domicilio en Boca de Río, península de macanao, sector Carujo, los clavellines, calle principal, del Estado Nueva Esparta, Leonardo Josè Zabala venezolano, natural de la Guardia, estado nueva esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 06-11-1951, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.564, de profesión u oficio: pescador, hijo de pedro Velásquez y Elicea Zabala, con domicilio en La Guardia, calle Antonio Díaz, casa sin numero, cerca de bodegón de ñaño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, se encuentran cumpliendo la pena definitiva de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotropicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociacion para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia, que a los mismos se les han aprobado redenciones judiciales de la pena y pudieran aspirar en este mismo año a la Gracia de Conmutación de pena por Confinamiento y por cuanto uno de los requisitos exigidos por el artículo 56 del Código Penal para el otorgamiento de tal gracia es la no reincidencia del penado, resulta necesario contar a la hora de decidir sobre la aludida gracia, con la certificación de antecedentes penales de los penados, razón por la cual, se acuerda oficiar a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz solicitando la certificación de antecedentes penales de los penados de autos, designándose como correo especial para la remisión, tramitación y retiro de los oficios y certificaciones respectivas a la ciudadana Carmen Modesta Vicent de Duven, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.196.244. Líbrese el Oficio respectivo. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.