CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001876
ASUNTO: RP11-P-2007-001876

Visto el escrito presentado por la auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Abg. Omarys Martínez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos de ese despacho, se desprende que la presente causa es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción por haber transcurrido Un, tiempo superior al de la pena impuesta, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Anail Josefina Hernández, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, nacido el 16-12-62, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.298, hija de Santa Hernández y Víctor Rojas y domiciliada en San Martín, barrio 22 de Agosto calle el Taparo, casa s/n, frente a la iglesia evangelica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenada a cumplir una pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 12 de Junio del 2008, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Un (1) Año, Cinco (5) Meses y Trece (13) días que vencían de manera definitiva el día 25 de Noviembre del 2009, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Así mismo de la revisión de la causa se evidencia , que a los folios 52 y 53 de la presente pieza, cursa oficio Nº 634-2010, de fecha 22 de Marzo del 2010, suscrito por quien entonces fungía como Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, Abg. Daniel Marcano, contentivo de informe de finalización del régimen respectivo, en el que se pone de manifiesto que Anail Josefina Hernández, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; por lo que quien suscribe, se avoca al conocimiento respectivo y por estimar que Anail Josefina Hernández cumplió con totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar a favor de la misma la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Anail Josefina Hernández, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, nacido el 16-12-62, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.298, hija de Santa Hernández y Víctor Rojas y domiciliada en San Martín, barrio 22 de Agosto calle el Taparo, casa s/n, frente a la iglesia evangelica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.