CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003559
ASUNTO: RP11-P-2006-003559
Visto el escrito presentado por la auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Abg. Omarys Martínez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos de ese despacho, se desprende que la presente causa es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción por haber transcurrido Un, tiempo superior al de la pena impuesta, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Oscar José Carriel Martínez, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-11-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pizero, residenciado en calle Don Rómulo, Barrio Kennedy, casa N° 5, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Noris Victoria Martínez y de Elicio Carriel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.649, fue condenado a cumplir una pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Así mismo se evidencia que la aludida sentencia fue ejecutada en fecha 10 de Abril del 2007, fijándose en esa oportunidad la audiencia de imposición respectiva, la cual se realizó ordenándose a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , mediante oficio Nº RL11OFO2007000796, de fecha 12 de Abril del 2007 la evaluación respectiva para determinar la aptitud del penado para acceder al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena; oficio que fuera ratificado a su vez en fecha 14 de Mayo del mismo año bajo el Nº RL11OFO2007000796 , sin embargo el resultado de la evaluación nunca ha sido recibido por este despacho. Ahora bien, aún cuando es cierto que el tiempo transcurrido desde la fecha en que se realizó la audiencia de imposición de sentencia, sería por demás suficiente para que la misma se hubiese extinguido y que inclusive operara la prescripción de la pena de Dos (2) Años y Ocho,(8), Meses de prisión impuesta de tratarse de un delito común, sin embargo por al tratarse del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer párrafo de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, vigente para la fecha de los hechos, encontramos que respecto al mismo, esta proscrita o denegada la posibilidad de Prescripción, tanto de la Acción Penal para perseguirla, como de la pena, por disposición expresa del artículo 69 de la referida Ley; razón por la cual resultaría improcedente la misma, por lo que considera quien decide que lo pertinente es instar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad para que consigne ante el despacho el resultado de la evaluación encomendada mediante el oficio Nº RL11OFO2007000796, de fecha 12 de Abril del 2007, ratificado en fecha 14 de Mayo del mismo año bajo el Nº RL11OFO2007000796, para de esa manera proveer sobre la procedencia o no del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena y así se decide. Notifíquese al solicitante. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria,
Abg. Laimalia Antonieta Moya
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