CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005435
ASUNTO: RP11-P-2016-005435


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Febrero del año en curso, por el Tribunal cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Eduardo Rosal Gonzalez, Venezolano, mayor de edad, nacido el 02/12/1992, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.459, hijo de Jorgina Rosales y Julio Rosal y residenciado en la Urbanización San Rafael II, calle 25, casa 06, frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de Dos,(2), y Ocho,(8), meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Suposición De Valimiento, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Jesús Eduardo Rosal Gonzalez, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), y Ocho,(8), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido en relación con la presente causa en fecha 23 de Noviembre del 2016, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Tres ,(3), meses y Catorce,(14), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años , Cuatro,(4), meses y Dieciséis,(16), días , que vencerán de manera definitiva el día 23 de Julio del 2019.
Así mismo por cuanto la pena impuesta a Jesús Eduardo Rosal Gonzalez, no supera Los Cinco,(5), años de Prisión , se estima que el mismo podría optar, conforme a lo preceptuado en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , al Beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por el aludido artículo, razón por la cual se ordena al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario la emisión del informe de clasificación de seguridad a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Eduardo Rosal Gonzalez; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 25 de Julio del 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de Febrero del año en curso, por el Tribunal cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Eduardo Rosal Gonzalez, Venezolano, mayor de edad, nacido el 02/12/1992, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.459, hijo de Jorgina Rosales y Julio Rosal y residenciado en la Urbanización San Rafael II, calle 25, casa 06, frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de Dos,(2), y Ocho,(8), meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Suposición De Valimiento, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, junto a boleta informativa para el penado, al Director de la Policía Municipal de esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se practique al penado la evaluación y clasificación a que se contrae el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.