CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005266
ASUNTO: RP11-P-2013-005266


Recibido como ha sido oficio Nº 129 / 2016, suscrito por la Abg. Mayra Rosal en su carácter de Coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Tomas Raúl Arreaza Silva, titular de la cédula de identidad Número V- 13.448.342, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 26 de Enero del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 18 de Diciembre del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Tomas Raúl Arreaza Silva venezolano, natural de San Juan de los Morros, mayor de edad, nacido en fecha 27-03-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.448.342, hijo de Victor Arreaza y Keliber Silva, y residenciado en: el Sector 5 de Julio, Calle el Jobo, cerca de la bodega, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Tres (3) Años De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de Armando José Ferreira García.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Diciembre del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso Un,(1), año, Once,(11), meses y Trece,(13), días que vencían de manera definitiva el día 01 de Diciembre del 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Tomas Raúl Arreaza Silva venezolano, natural de San Juan de los Morros, mayor de edad, nacido en fecha 27-03-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.448.342, hijo de Victor Arreaza y Keliber Silva, y residenciado en: el Sector 5 de Julio, Calle el Jobo, cerca de la bodega, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Tres (3) Años De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de Armando José Ferreira García, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya