CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001703
ASUNTO: RP11-P-2011-001703

Recibido como ha sido oficio Nº 172 / 2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Miguel José Adrian Urbano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.020.313, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 02 de los corrientes cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 20 de Noviembre del 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Miguel José Adrián Urbano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.313, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 22-07-1983, de 28 años de edad, hijo de Miguel Adrián y Eglis Urbano, y domiciliado en el Sector La Boca del Río, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Diez (10) de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Noviembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Cuatro,(4), años y Veintiséis ,(26), días que vencía de manera definitiva el día 02 de los corrientes, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, donde se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente tanto el régimen de pruebas impuesto, por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Miguel José Adrián Urbano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.313, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 22-07-1983, de 28 años de edad, hijo de Miguel Adrián y Eglis Urbano, y domiciliado en el Sector La Boca del Río, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Diez (10) de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuestos con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.