REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003150
ASUNTO: RP11-P-2013-003150

Por cuanto se recibió por este despacho, proveniente del Tribunal Primero de Control la causa signada con la nomenclatura RP11-P-2016-004545,seguida contra el penado Luis Francisco Mata Villaroel, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12/01/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Cedula de Identidad Número V- 24.626.988, hijo de Pedro Luis Mata y Marianny Villarroel, y residenciado en: Sector el Lirio, calle 6, casa S/n, cerca de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión por la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de complice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Franklin José Guerra, Darwin López y Robert Sánchez, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y por cuanto se evidencia que ante este despacho igualmente la presente causa RP11-P-2013-003150 , seguida igualmente contra el mismo Luis Francisco Mata Villaroel, donde fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado; previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; y el delito de Lesiones Personales Del Tipo Básico, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano Gonzalo Córdoba, y por cuanto ambas actualmente se encuentran en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2016-004545, por ser la causa de mas antigua data y aquella por la cual el penado sentenciado a mayor pena, para que sigan un mismo curso y así se decide.
Igualmente por cuanto se evidencia que el penado Luis Francisco Mata Villaroel , anteriormente identificado, en la presente causa se encontraba bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo desde el 13 de Abril del 2016, y por cuanto el haber sido condenado por la comisión de Un,(1), nuevo delito en la causa RP11-P-2016-004545, supone necesariamente el quebrantamiento de las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y lo coloca en el supuesto del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ; este tribunal, considera pertinente revocar, como en efecto revoca la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo otorgada a su favor según auto de fecha 13 de Abril del 2016 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Acumula a la presente causa el asunto asunto RP11-P-2016-004545 por ser ambos seguidos contra el penado Luis Francisco Mata Villaroel, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12/01/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Cedula de Identidad Número V- 24.626.988, hijo de Pedro Luis Mata y Marianny Villarroel, y residenciado en: Sector el Lirio, calle 6, casa S/n, cerca de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ordinal 4º en relación con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y Segundo: Revoca , la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo decretada a favor del penado Luis Francisco Mata Villaroel , anteriormente identificado, mediante auto de fecha 13 de Abril del 2016, todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Procedase a acumulación fáctica de los asuntos y la corrección de foliatura respectiva. Oficiese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad informando la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y solicitando remisión urgente de informe extraordinario en el que se indique el tiempo durante el cual el penado estuvo cumpliendo con el régimen de pruebas impuesto con ocasión a la misma, ello a los fines de la elaboración del cómputo necesario en atención a la acumulación de penas respectivas. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.