CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001368
ASUNTO: RP11-P-2012-001368
Recibido como ha sido recaudos correspondientes a la penada Rosa Amelia Larez De Bottino Rodriguez, titular de Cédula de Identidad N° V-5.870.540, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, consistente en carta de residencia y constancia de trabajo a su nombre; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Rosa Amelia Larez De Bottino Rodrìguez, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1962, titular de Cédula de Identidad N° V-5.870.540, de Profesión oficio del hogar, domiciliada colina de Caracho, casa sin numero, cerca del Bodegón Las Colinas del Señor Enrique Velásquez, Carúpano Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Distribucion, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de ejecución respectivo, dicha penada estuvo detenida por un lapso Cinco,(5), días, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Veinticinco,(25), días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada por cuanto el penado se encuentra en Libertad.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488 de este código;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco, (5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 29 al 32 de la segunda pieza de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Rosa Amelia Larez De Bottino Rodriguez, en el cual fue clasificada de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente cursa al folio 24, cursa constancia suscrita por los representantes del Concejo Comunal de “Calle Caracho el Bajo”, mediante la cual certifica que la penada trabaja en la referida parroquia como empleada doméstica, lo que acredita que la misma desarrolla actividad laboral productiva y finalmente al folio 25 cursa constancia de residencia expedida por los representantes del Concejo Comunal de “Calle Caracho el Bajo”, donde se acredita que la penada, tiene fijada su residencia desde hace treinta,(30), años colinas de curacho, casa S/N del referido sector, por lo que a juicio de quien decide se cumplen perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Rosa Amelia Larez De Bottino Rodriguez, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año; contado a partir de su imposición, Debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de Rosa Amelia Larez De Bottino Rodrìguez, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1962, titular de Cédula de Identidad N° V-5.870.540, de Profesión oficio del hogar, domiciliada colina de Caracho, casa sin numero, cerca del Bodegón Las Colinas del Señor Enrique Velásquez, Carúpano Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Tres ,(3), años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Distribucion, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por el lapso de Un,(1), año; contado a partir de su imposición, Debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija audiencia de imposición para el día 11 de Mayo del año en curso a las 11:15 AM. Notifíquese a la penada, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad acordándose la remisión del aludido oficio por conducto del propio penado en la oportunidad de su imposición. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial
Abg. Emely Trujillo
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