CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008624
ASUNTO: RP11-P-2012-008624

Recibido como ha sido en fecha 24 de Febrero del año en curso resultado de evaluación y clasificación correspondiente al penado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.641, quien fuera evaluado por el equipo multi disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario determinar su aptitud para accesar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.641, nacido en fecha 26-09-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Doris Rodríguez y Eladio Quijada, y residenciado en el Sector Buena Vista del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado del bar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 01 de Agosto del 2016, dicho penado para la aludida tenía una pena legalmente cumplida de por lo que a la presente fecha tiene una pena cumplida de Cinco,(5), años y Dieciocho,(18), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Siete,(7), meses y Veintitrés,(23), días , lo que arroja Un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años Ocho,(8), meses y Once,(11), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Tres ,(3), meses y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 13 de Julio del 2019.
Ahora bien, cae en cuenta quien decide que el aludido auto de actualización de cómputo, como en el auto de ejecución respectivo, se incurrió en el error de señalar, que el penado accedería a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir de que agotara la mitad de la misma, tal y como señala el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo que al tratarse del delito de Homicidio, el referido penado no podrá acceder a las referidas fórmulas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del mismo artículo, sino cuando agote las tres cuartas partes de la misma, que para el presente caso sería de Seis,(6), años, que vencerán en fecha 13 de Julio del año en curso, por lo que visto que el penado no ha agotado aún el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , sería improcedente por ahora el otorgamiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , aún y cuando haya sido clasificado de mínima seguridad y diagnosticado como favorable para su reinserción social por ser condición sine qua non para ello; razón esta por la cual, este tribunal, teniendo en cuenta lo demorado y dificultoso que resulta en los actuales momentos la evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario dado que la misma se encuentra centralizada, y por cuanto el informe emitido por este equipo tiene una vigencia de Un,(1), año, que para el presente caso sería hasta Diciembre del 2017; a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda Postergar o Diferir , el pronunciamiento sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, respecto del penado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.641, nacido en fecha 26-09-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Doris Rodríguez y Eladio Quijada, y residenciado en el Sector Buena Vista del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado del bar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hasta tanto agote el requisito temporal exigido, bien por el transcurso puro y simple del tiempo o por acción de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o estudio. Notifíquese al Fiscal y la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Laimalia Antonieta Moya.