CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000954
ASUNTO: RP11-P-2012-000954

Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg Miguel Malavé , en su carácter de defensor del Penado Luís Manuel Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.991, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, el auto de acumulación y computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo ,se ordene la inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa y se ordene su evaluación para determinar sobre su aptitud para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Así mismo solicita que se remitan los oficios respectivos mediante la designación como correo especial, a la ciudadana Laura Hernández Cédula de Identidad Nº 24.753.798; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 17 de Marzo del año 2016 este tribunal actualizó el cómputo correspondiente a Luís Manuel Hernández Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.991, Mayor de edad, nacido en fecha 06-10-1988, soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luís Hernández y Rabel Rodríguez, residenciado en el sector los cocos, calle Las Flores, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión , en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, en Grado De Co-Autor, O Responsable, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Simón José Barreto Moya, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Enrique Hernández y Norelys Del Carmen Rodríguez Espin.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputos de fecha 17 de Marzo del año 2016; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Igualmente se acuerda oficiar a la dirección del referido centro penitenciario, para que en caso de que dicho ciudadano se encuentre realizando actividad que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se celebre y además para que el mismo sea evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , por cuanto ya aspira por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputos de fecha 17 de Marzo del año 2016 y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo con orden de inclusión del penado en próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se celebre en ese centro penitenciario y evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , por cuanto ya aspira por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Laura Hernández Cédula de Identidad Nº 24.753.798, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.