TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004229
ASUNTO: RP11-P-2016-004229

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre del 2016 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Rimerson Antonio Belmonte Ruiz, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad; V. 25.527.843, fecha de nacido en 16/01/1996, Estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Residenciado en la Calle Zea, casa S/N, cerca de la Ferretería de Cabeza de ajo, Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, a cumplir la pena de de Cuatro,(4), años, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de prisión por la comisión de los delitos de trafico ilicito de sustancias estupefacientes y psicotropicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Rimerson Antonio Belmonte Ruiz, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 15 de Octubre del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 16 de Diciembre del 2016, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), meses y Un,(1), día que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años , Diez,(10), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Rimerson Antonio Belmonte Ruiz no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre del 2016 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Rimerson Antonio Belmonte Ruiz, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad; V. 25.527.843, fecha de nacido en 16/01/1996, Estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Residenciado en la Calle Zea, casa S/N, cerca de la Ferretería de Cabeza de ajo, Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, a cumplir la pena de de Cuatro,(4), años, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de prisión por la comisión de los delitos de trafico ilicito de sustancias estupefacientes y psicotropicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 06 de Junio del 2017 a las 10:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.