CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001419
ASUNTO: RP11-P-2014-001419

Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor público penal del Penado Franklin José Carreño Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.618.131, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, estado Bolívar; y presenta problemas de salud , presuntamente Tuberculosis pulmonar, Neumonía y Anemia, que podrían dar lugar a una Libertad Condicional bajo la modalidad de medida humanitaria , por lo que solicita , se ordene su traslado hasta el centro hospitalario mas cercano a su sitio de reclusión y se le aplique el descarte de Tuberculosis; solicitando igualmente se remita las resultas al médico forense para su evaluación y certificación de las patologías que padece, e igualmente se envíen a dicho centro penitenciario el cómputo de pena respectivo, todo ello mediante la designación como correo especial de la ciudadana Luisa Bravo Cédula de Identidad Nº V- 10.837.283; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 26 de Noviembre del 2014 este tribunal ejecutó la pena Impuesta al ciudadano Franklin José Carreño Bravo venezolano, mayor de edad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.618.131 cédula, nacido en fecha 22-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Luisa Bravo y Bernardo Carreño, residenciado en Guayana, Caserío el Arao, Municipio Libertador del Estado Sucre , quien fue condenado a cumplir la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el estado Bolívar; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, sede Puerto Ordáz de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el estado Bolívar, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Igualmente por cuanto la defensa hace del conocimiento del tribunal, del supuesto deterioro de la Salud del penado, con el agravante de no estar recibiendo la asistencia médica debida, este tribunal, en aras a garantizar el respeto al derecho a la salud y la vida del penado, conforme a lo preceptuado en los artículos 43 y 83 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; acuerda oficiar a la dirección del referido centro penitenciario, para que dicho penado de manera inmediata sea trasladado al centro asistencial mas cercano y sea debidamente evaluado y tratado conforme a la sintomatología que presenta y que se le practiquen las pruebas de laboratorio pertinentes para el descarte de tuberculosis y de ser positivo, se le aísle e inicie el tratamiento pertinente y se traslade junto a los informes respectivos a la Medicatura Forense mas cercana a los fines de que se certifique la patología o patologías respectivas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley.
Primero: De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, sede Puerto Ordáz de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de Ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; Segundo: se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el estado Bolívar, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y Tercero: se ordena trasladado al centro asistencial mas cercano y sea debidamente evaluado y tratado conforme a la sintomatología que presenta y que se le practiquen las pruebas de laboratorio pertinentes para el descarte de tuberculosis y de ser positivo, se le aísle e inicie el tratamiento pertinente y se traslade junto a los informes respectivos a la Medicatura Forense mas cercana a los fines de que se certifique la patología o patologías respectivas y se remita el informe pertinente a este despacho. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Luisa Bravo Cédula de Identidad Nº V- 10.837.283 a quien se designa correo especial para tal fin. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.