CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003950
ASUNTO: RP11-P-2006-003950


Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor público penal del Penado Rudy Rafael Mata, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, estado Bolívar, se libre el exhorto respectivo a los tribunales de esa circunscripción, e igualmente se envíen a dicho centro penitenciario las copias para la formación del correspondiente expediente carcelario y se instruya a las autoridades del mismo sobre la inclusión de este en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa , todo ello mediante la designación como correo especial de la ciudadana Marlines Josefina Marín La Rosa Cédula de Identidad Nº V- 13.294.258; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 16 de Diciembre del 2015 este tribunal actualizó el cómputo correspondiente al ciudadano Rudy Rafael Mata, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Julimar Mata y Luís Farias, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Candelario Del Carmen Villarroel Brito y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el estado Bolívar; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, sede Puerto Ordáz de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el estado Bolívar, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo e instando a que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley.
De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, sede Puerto Ordáz de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de Ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el estado Bolívar, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordena que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Marlines Josefina Marín La Rosa Cédula de Identidad Nº V- 13.294.258 a quien se designa correo especial para tal fin. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.