CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2014-000023
ASUNTO: RK11-P-2014-000023
Recibida como ha sido en fecha 20 de los corrientes, oferta de trabajo a favor del penado Efren José Ruiz Marsella, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, quien aspira a la gracia de Conmutación de pena por Confinamiento, en la que se indica que laborará en sociedad mercantil ubicada en la jurisdicción del, Estado Nueva Esparta, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Establece el artículo 52 del Código Penal, lo Siguiente: “ Todo reo condenado a prisión, …puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el tribunal podrá acordarlo procediendo así sumariamente”. Así mismo establece el artículo 56 establece:” En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el tribunal supremo de justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”. Finalmente, en este mismo orden de ideas, dispone el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, lo siguiente:” La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste a menos de cien Kilómetros tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquel donde estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia”.
Establecido como ha sido, el marco normativo que regula la figura de la Gracia de conmutación de pena en confinamiento; es menester estudiar si en el presente caso, resulta procedente la misma, lo que pasa a hacerse en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que Efren José Ruiz Marsella, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: German Ruiz y Josefina Marsella, residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC.
Así mismo se evidencia que conforme al auto de último cómputo de fecha 16 de los corrientes, el mismo para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Seis,(6), días, hacen un total de pena cumplida Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, restándole por cumplir de la pena impuesta Un,(1), año, Diez,(10), meses y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 22 de Enero 2019., por lo que encontramos, que el tiempo cumplido agota en esta misma fecha a las 12:00 Meridiam las tres cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Cinco (5) años y Seis,(6), meses, estando así cubierto el requisito temporal exigido por la norma del artículo 52. Así mismo tenemos que al folio 52 de la quinta pieza de la causa, riela constancia de Buena Conducta suscrita por Funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, sitio actual de reclusión del penado, entre estos por el director del referido centro penitenciario, (Figura equivalente a la del alcalde a que se refiere el artículo 52 antes citado), en la que se manifiesta que Efren José Ruiz Marsella, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, desde su ingreso al referido centro penitenciario ha mantenido Buena Conducta. En este mismo orden de ideas, tenemos que al folio 33 de la misma pieza cursa Constancia de antecedentes penales expedida por la división de antecedentes penales del Vice - Ministerio de seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y justicia, suscrita por Alba Carolina Mago de Heredia en su carácter de Coordinadora (E) de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado de autos, el único registro que presenta es el relacionado con la presente causa, por lo que debe estimarse que carece de antecedentes penales previos y por ende no es reincidente, cumpliéndose así una de las exigencias del artículo 56 antes trascrito. Finalmente, riela al folio 68 de la misma pieza, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Ramses Carvajal , titular de la Cédula de Identidad Nº 7.088.496 , en su carácter de Propietario del fondo de comercio “Agroveterinaria El Faraón C.A”, Domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo que a todas luces pone de manifiesto que forzosamente el penado fijará su residencia en la aludida ciudad, con lo que se estima igualmente cubierto el requisito exigido por el artículo 20, toda vez que la referida ciudad dista a mas de cien Kilómetros del sitio donde se cometió el delito que fue el Municipio Bermúdez del Estado Sucre ; razones estas por las cuales, estima este tribunal, que Efren José Ruiz Marsella, reúne todos los requisitos legales exigidos para hacerse acreedor a la gracia de Conmutación de el resto de la pena que le falta por cumplir vale decir Un,(1), año, Diez,(10), meses y Doce,(12), horas mas una tercera parte del mismo, por mandato del artículo 53 del Código Penal, que para el presenta caso sería de Siete,(7), meses, Diez,(10), días y Cuatro,(4), horas por confinamiento en el Municipio Los Taques del Estado Falcón , por el lapso definitivo de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses, Diez,(10), días y Dieciséis,(16), horas que vencerán de manera definitiva el día 02 de Agosto del 2019, a las 4:00 PM, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones mensuales ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede a Efren José Ruiz Marsella, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: German Ruiz y Josefina Marsella, residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión del delito de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC, mas Un tercio de la misma por CONFINAMIENTO en el Municipio Maturín del Estado Monagas, por el lapso de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses, Diez,(10), días y Dieciséis,(16), horas que vencerán de manera definitiva el día 02 de Agosto del 2019, a las 4:00 PM, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones Mensuales ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Referido Municipio.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Efren José Ruiz Marsella, de la presente decisión comisiona a la oficina de control penal del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, quienes impondrán al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute su Pre – Libertad . Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , así como vía fax a los fines de su ejecución, e instándosele a al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Maturín del Estado Monagas, remitiendo anexa copia cerificada del presente auto, participando el régimen de presentaciones impuesto y el deber de informar mensualmente a este despacho sobre el cumplimiento del mismo. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Remítanse los oficios dirigidos al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” por conducto de la oficina de tramitación penal del Internado Judicial de esta Ciudad . A todo evento y a los fines de la remisión de la correspondencia ordenada a la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Maturín del Estado Monagas, se acuerda designar al penado Efren José Ruiz Marsella, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, a quien se entregará la misma en la oportunidad de su comparecencia ante el tribunal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|