CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002779
ASUNTO: RP11-P-2009-002779


Por cuanto de la revisión de los asuntos existentes en el tribunal, se desprende que la presente causa, seguida contra Héctor Luís Lugo Suniaga, titular de la Cédula de Identidad N ° 19.708.774, es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:

El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente , mediante sentencia dictada en 17 de Diciembre del 2010, por el Tribunal Primero de Control se condenó al ciudadano Héctor Luís Lugo Suniaga venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/03/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.708.774, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Alcira de Lugo y Luís del Valle Lugo y residenciado en: el Cerro el Toro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra de la Escuela de Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre; a cumplir la pena de Tres ,(3), meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Francisco Hidalgo, siendo impuesto de la misma en fecha, 12 de Abril del 2012, siendo este el último acto susceptible de interrumpir la prescripción, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido Cuatro,(4), años Once,(11), meses y Nueve,(9), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Tres ,(3), meses de prisión, el tiempo de prescripción era de Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de prisión, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Héctor Luís Lugo Suniaga, Este Tribunal, considera procedente decretar a favor del mismo La prescripción de la pena de Tres ,(3), meses de prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Francisco Hidalgo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Tres ,(3), meses de prisión, que le fuera impuesta a Héctor Luís Lugo Suniaga venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/03/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.708.774, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Alcira de Lugo y Luís del Valle Lugo y residenciado en: el Cerro el Toro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra de la Escuela de Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre, por la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Francisco Hidalgo, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a los penados, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.