REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 02 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000076
ASUNTO: RP11-P-2012-000076


Recibidas como han sido en fecha 01 de los corrientes , actuaciones policiales emanadas del Comando Nº 53, Destacamento nº 533 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana , Puesto Bohordal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, relacionadas con la aprehensión del penado Alexis José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.777, en las cuales se refleja que el referido penado fue detenido en fecha 27 de Febrero del año en curso por funcionarios adscritos a ese componente castrense, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 20 de Junio del 2014 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial según oficio Nº RK11OFO2014006179 boleta de reingreso RK11BOL2014017771 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que en audiencia de fecha 18 de Junio del 2014; el Tribunal Tribunal Segundo de Juicio , ordenó la aprehensión del ciudadano Alexis José Rodríguez, venezolano, natural de el pajuil municipio Cajigal del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha 13/06/1970, titular de cédula de identidad número V.- 9.938.777, de profesión u oficio soldador y herrero, hijo de Paula Marcelina Rodríguez Tenias y Felix Mata; y domiciliado en: el pajuil, sector los cerritos Calle Bella Vista N° 17, frente a la Iglesia Plaza Sucre, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por dejar de comparecer de manera injustificada a las audiencias convocadas por ese tribunal en la causa que se le seguía por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Hurto y Robo De Vehículo Automotor. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso y sentenciado a cumplir la pena de Tres ,(3), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y aprovechamiento de cosas provenientes del hurto y robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de El Estado Venezolano, evidenciándose que en la misma audiencia oral y pública de fecha 18 de Diciembre del 2015, fecha en que se le impuso nuevamente una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto en libertad según boleta RK11BOL2015026823,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Alexis José Rodríguez, venezolano, natural de el pajuil municipio Cajigal del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha 13/06/1970, titular de cédula de identidad número V.- 9.938.777, de profesión u oficio soldador y herrero, hijo de Paula Marcelina Rodríguez Tenias y Felix Mata; y domiciliado en: el pajuil, sector los cerritos Calle Bella Vista N° 17, frente a la Iglesia Plaza Sucre, Municipio Cajigal del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha en fecha 20 de Junio del 2014 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial según oficio Nº RK11OFO2014006179 boleta de reingreso RK11BOL2014017771 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Comando Nº 53, Destacamento nº 533 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana , Puesto Bohordal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub – delegación estadal Carúpano, y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.