CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 02 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000123
ASUNTO: RL11-P-2000-000123

Recibido como ha sido oficio sucrito por el Abg. Manuel Cano, mediante el cual solicita a este despacho, se verifique si ha ocurrido la extinción de la pena impuesta a Dania del Valle Serrano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.353, por cuanto la presente causa es de antigua data; Este tribunal pasa a resolver en los terminos siguientes: De la revisión de la presente causa, se evidencia que Dania del Valle Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.923.353, nacida en fecha 13/10/1977, hija de Luis Alvarez y Edith Serrano, domiciliada en calle principal del Barrio Altamira, casa S/N, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, mediante Sentencia dictada en fecha 20 de Octubre de 1999, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, confirmada por la Corte de Apelaciones del estado mediante sentencia del 30 de Noviembre de 1999.

Así las cosas, estima este tribunal revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Dania del Valle Serrano, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en audiencia del 31 de Octubre del 2001, por lo que desde dicha fecha al día de hoy han transcurrido Quince,(15), años. Cuatro,(4), meses y Dos,(2), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Cuatro,(4), años de prisión, el tiempo de prescripción era de Seis,(6), años de prisión, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta en fecha 30 de Noviembre de 1999, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenada Dania del Valle Serrano, puesto, que aún cuando se trató un delito previsto en la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el mismo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito independiente y autónomo respecto del delito de Tráfico de drogas y sus especies o modalidades para los cuales si existe prohibición de prescriptibilidad por considerarse de Lesa Humanidad, considera procedente decretar a favor de este La prescripción de la pena de Cuatro,(4), años de prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Cuatro,(4), años de prisión, que le fuera impuesta a Dania del Valle Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.923.353, nacida en fecha 13/10/1977, hija de Luis Alvarez y Edith Serrano, domiciliada en calle principal del Barrio Altamira, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.